La empresa del teléfono de la
campaña de la renta, multada
por hacer un ERE encubierto
La Inspección de Trabajo impuso en enero una sanción grave a Konecta BTO por llevar a cabo despidos individuales que debería haber tramitado como un despido colectivo
La sanción está recurrida y hasta que no sea firme no inhabilita a la empresa para acceder a un contrato público tal y como marca la ley
La compañía, que acumula 189 sentencias en los juzgados de lo social (muchas
condenatorias, incluso por vulnerar los derechos fundamentales de los
trabajadores), llevó a cabo entre el 19 de abril y el 17 de julio 38 despidos
por causas organizativas y de la producción con 20 días de indemnización por
año trabajado. Tanto CGT como UGT denunciaron ante la inspección que se trataba
de un ERE encubierto, algo que ratificó la inspección de trabajo a comienzos de
este año.
En un informe de actuaciones fechado el 28 de enero de
2014 al que ha tenido acceso eldiario.es, la inspección constata que la empresa
"debería haber tramitado un despido colectivo", por lo que considera
que Konecta BTO ha incurrido en una "infracción grave". Varios
representantes sindicales han tenido conocimiento de que la empresa ha
recurrido la sanción, mientras que las centrales han ampliado la denuncia
porque, aseguran, Konecta siguió ejecutando despidos objetivos hasta septiembre
de 2013.
Muchos de esos despidos individuales están llegando ahora
a los tribunales. Esta misma semana, al menos tres empleadas que fueron
despedidas tenían cita para su juicio en los juzgados de lo social de Madrid.
Una vez en los juzgados, la empresa ofrece a los trabajadores la máxima
indemnización para conciliar el caso y evitar el juicio. "De esta forma
reconocen que son despidos improcedentes. Juegan a despedir y esperar a ver si
los trabajadores demandan o no. Se aprovechan de que muchos no lo hacen por
desconocimiento, por miedo, porque no están afiliados...", dice un miembro
de la sección sindical de CGT.
Esta sanción, e incluso la sentencia que condena a Konecta
por vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores, no inhabilitan a
la empresa para formalizar contratos con la administración pública, al menos
hasta que estas no sean firmes. La Ley de Contratos
del Sector Público fija
qué circunstancias impiden a una empresa o persona contratar con la
administración pública, entre ellas, haber sido sancionada con carácter firme
por infracción grave en materia social.
Según fuentes consultadas, una vez que la empresa recurre
la sanción impuesta por la inspección, es la autoridad laboral competente la
que debe ratificar o no la infracción. Aunque los inspectores tienen presunción
de veracidad, sí puede darse el caso de que finalmente la autoridad laboral
rebaje la infracción, por ejemplo, porque compute los despidos de forma
diferente en el caso de que haya incluidos trabajadores temporales que apenas
pasaron tiempo en la empresa.
eldiario.es se ha puesto en contacto con la Agencia Tributaria ,
que prefiere no hacer declaraciones al respecto.