La Agencia Tributaria adjudica la atención telefónica de la renta a una empresa con múltiples condenas en la jurisdicción social
La campaña de la declaración de la renta 2013 acaba de comenzar. Y el Ministerio de Hacienda ha adjudicado el servicio telefónico a Konecta BTO.S.L, un grupo empresarial cuyo trato a los trabajadores deja mucho que desear: la compañía acumula 189 sentencias en la jurisdicción social, muchas de ellas en contra. Konecta saltó a la palestra el pasado octubre, cuando despidió a una trabajadora, Amaya Muñoz, por absentismo laboral después de que faltara al trabajo el día de su desahucio. Se trata de una práctica que, dadas las resoluciones judiciales, la empresa ha aplicado con frecuencia. Hacienda le adjudica ahora un contrato por valor de 2.109.914 euros.
Solo en el último año, la empresa, cuyo socio mayoritario es el banco Santander, acumula 28 sentencias en los juzgados de lo social.
En una de las más recientes (del 14 de noviembre de 2013), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la decisión de un juzgado de lo social de Barcelona que condenó a Konecta por vulnerar los derechos fundamentales a la no discriminación por razón de origen y a la integridad moral de cuatro trabajadoras. Konecta había sometido a las empleadas a cambios sustanciales de sus condiciones de trabajo. La sentencia instaba a la empresa a restablecer a las empleadas en sus funciones y “al cese de toda conducta de acoso, menosprecio o discriminación” y a abonarles la suma de 6.590 euros.
“Se desprende que, sin que se encuentre justificada la adscripción a distinta función o centro de trabajo, las actoras, tras dilatado y grosero periodo en el que no se les ofrece trabajo efectivo y son confinadas en minúsculo habitáculo, les es impuesto traslado de centro de trabajo, desde Barcelona a El Puerto de Santa María-Cádiz. Y, también, que son todas de origen no español y nacidas en países sudamericanos, frente a terceros trabajadores a los que no adorna tal cualidad (…) y que, a pesar de estar adscritos a la misma obra o servicio que las actores siguen prestando servicios en el mismo centro de trabajo”, afirmaba la sentencia del TSJ catalán.
En otra sentencia de 2012, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo el despido de una trabajadora de Konecta que en ese momento tenía una reducción de jornada por cuidado de hijo menor. En otros casos, los tribunales han considerado improcedentes despidos que la empresa había hecho por causas organizativas o de la producción.
El Grupo Konecta es un conglomerado de empresas con centros de trabajo repartidos por toda España. El servicio de atención telefónica de la renta se lleva a cabo en un centro de Madrid.
Despidos por absentismo
Muchas de las sentencias que acumula el grupo empresarial están relacionadas con despidos objetivos por absentismo (con 20 días por año de indemnización) que, finalmente, los tribunales declararon improcedentes. Las dos últimas reformas laborales han abierto la puerta a que las empresas puedan despedir por causas objetivas cuando el trabajador acumule varias faltas, aunque sean justificadas.
Ese fue el caso de Amaya Muñoz, a la que despidieron por acumular nueve faltas en dos meses, aunque estas eran justificadas. Pero también de muchos otros casos que llegaron a los tribunales, que los consideraron improcedentes. Por ejemplo, el pasado noviembre el Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una trabajadora de Konecta a la que se le aplicaron los criterios de absentismo de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy a pesar de que sus faltas tuvieron lugar antes de su aprobación. La sentencia recuerda la irretroactividad de las normas que restringen derechos.
Un representante de los trabajadores confirma a eldiario.es que el grupo Konecta ha usado en muchas ocasiones el despido por absentismo: “Lo hacen como aviso al resto de trabajadores, para que no cojan bajas. Además, hay incentivos que no te dan si tienes una baja aunque hayas cumplido tus objetivos”. Asegura, además, que muchos contratos se formalizan a través de ETT y que el índice de temporalidad es muy elevado.
En su página web, la empresa se define como líder en servicios integrales de outsourcing y contact center desde 1999. En 2012, según sus datos, facturó 307 millones de euros (295 más que en 2000), y tenía el año pasado 15.286 trabajadores.
En una de las más recientes (del 14 de noviembre de 2013), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la decisión de un juzgado de lo social de Barcelona que condenó a Konecta por vulnerar los derechos fundamentales a la no discriminación por razón de origen y a la integridad moral de cuatro trabajadoras. Konecta había sometido a las empleadas a cambios sustanciales de sus condiciones de trabajo. La sentencia instaba a la empresa a restablecer a las empleadas en sus funciones y “al cese de toda conducta de acoso, menosprecio o discriminación” y a abonarles la suma de 6.590 euros.
“Se desprende que, sin que se encuentre justificada la adscripción a distinta función o centro de trabajo, las actoras, tras dilatado y grosero periodo en el que no se les ofrece trabajo efectivo y son confinadas en minúsculo habitáculo, les es impuesto traslado de centro de trabajo, desde Barcelona a El Puerto de Santa María-Cádiz. Y, también, que son todas de origen no español y nacidas en países sudamericanos, frente a terceros trabajadores a los que no adorna tal cualidad (…) y que, a pesar de estar adscritos a la misma obra o servicio que las actores siguen prestando servicios en el mismo centro de trabajo”, afirmaba la sentencia del TSJ catalán.
En otra sentencia de 2012, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo el despido de una trabajadora de Konecta que en ese momento tenía una reducción de jornada por cuidado de hijo menor. En otros casos, los tribunales han considerado improcedentes despidos que la empresa había hecho por causas organizativas o de la producción.
El Grupo Konecta es un conglomerado de empresas con centros de trabajo repartidos por toda España. El servicio de atención telefónica de la renta se lleva a cabo en un centro de Madrid.
Despidos por absentismo
Muchas de las sentencias que acumula el grupo empresarial están relacionadas con despidos objetivos por absentismo (con 20 días por año de indemnización) que, finalmente, los tribunales declararon improcedentes. Las dos últimas reformas laborales han abierto la puerta a que las empresas puedan despedir por causas objetivas cuando el trabajador acumule varias faltas, aunque sean justificadas.
Ese fue el caso de Amaya Muñoz, a la que despidieron por acumular nueve faltas en dos meses, aunque estas eran justificadas. Pero también de muchos otros casos que llegaron a los tribunales, que los consideraron improcedentes. Por ejemplo, el pasado noviembre el Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una trabajadora de Konecta a la que se le aplicaron los criterios de absentismo de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy a pesar de que sus faltas tuvieron lugar antes de su aprobación. La sentencia recuerda la irretroactividad de las normas que restringen derechos.
Un representante de los trabajadores confirma a eldiario.es que el grupo Konecta ha usado en muchas ocasiones el despido por absentismo: “Lo hacen como aviso al resto de trabajadores, para que no cojan bajas. Además, hay incentivos que no te dan si tienes una baja aunque hayas cumplido tus objetivos”. Asegura, además, que muchos contratos se formalizan a través de ETT y que el índice de temporalidad es muy elevado.
En su página web, la empresa se define como líder en servicios integrales de outsourcing y contact center desde 1999. En 2012, según sus datos, facturó 307 millones de euros (295 más que en 2000), y tenía el año pasado 15.286 trabajadores.
Fuente: eldiario.es