martes, 31 de marzo de 2015

Presunción de inocencia...

Presunción de inocencia...


Las Redes Sociales hablan

Las Redes Sociales hablan



Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Con los votos a favor del PP y toda la oposición en contra, la Ley de Seguridad Ciudadana ha sido aprobada este jueves definitivamente por las Cortes, que han avalado un texto que incrementará la libertad, según el Ejecutivo, y sobre el que, sin embargo, planea la amenaza de su derogación si cambia el Gobierno. La nueva norma, que entrará en vigor en julio, pone fin a 16 meses de tramitación en los que el texto ha sufrido numerosas modificaciones con respecto al borrador original del proyecto presentado por Interior en noviembre de 2013. En algunos casos directamente han desaparecido del redactado algunas de las conductas más polémicas como la que sancionaba los "ultrajes a España".

En otros casos se han rebajado las sanciones a imponer: concentrarse sin autorización ante el Congreso de los Diputados ya no será sancionado con un máximo de 600.000 euros, sino con un máximo de 30.000 y siempre que se realice una "perturbación grave de la seguridad ciudadana". Tampoco serán sancionados los periodistas que graben a los agentes de policía, sino quien use esas imágenes de manera que "pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes" (distribuir su foto con esos fines, dirección personal, datos personales...).

Sólo en el trámite seguido en el Congreso de los Diputados un total de 14 infracciones fueron modificadas y 19 directamente eliminadas. Finalmente estas son las 44 razones por las que alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito.

Faltas muy graves (Entre 30.001 Y 600.000 euros de sanción)

Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.

Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Faltas graves (Entre 601 y 30.000 euros de multa)

Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.

Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.

No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.

El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).

Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Faltas leves (Sanciones de 100 a 600 euros)

La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.

Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.

La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

No denunciar la perdida o el robo de un arma.

Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.

No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

Negarse a darle la documentación a la Policía.

Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.

Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.

La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Viñet@s





lunes, 30 de marzo de 2015

EPES 061 contrata "MATONES" que agreden a CGT en el encierro y se apropian de la pancarta



EPES 061 contrata "MATONES" 
que agreden a CGT en el encierro y se apropian de la pancarta


EPES 061 CONTRATA “MATONES” QUE AGREDEN A DELEGADA DE CGT EN EL #ENCIERRO061CADIZ Y SE APROPIAN DE PANCARTA




La empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES 061)CGT ha procedido a blindar la entrada al centro de coordinación situado en el Hospital de Puerto Real (Cádiz) con objeto de intentar desmontar la asamblea permanente que mantienen en su centro de trabajo los trabajadores/as de MKPLAN21, subcontrata encargada de la gestión telefónica de las emergencias sanitarias.
La contratación de dos vigilantes de seguridad de la empresa EULEN para disuadir la protesta, ha comenzado a tomar tintes delictivos, cuando uno de ellos ha procedido a agredir físicamente a la Delegada de CGT, a la que en urgencias se le ha procedido a aplicar un collarín cervical y prescribir la Incapacidad Temporal, extendiéndose el oportuno parte de lesiones, con maltrato y la comunicación al juzgado de Guardia.

Igualmente, estos vigilantes haciendo de “matones” han procedido a retirar la pancarta que anuncia la asamblea permanente en el hospital y se la han apropiado, por lo que desde CGT se está realizando la oportuna denuncia contra quienes no solo confunden sus funciones disuasorias sino que quieren ejercer como verdaderos latigueros de la patronal, que los usa y tira después.
Desde CGT denunciamos estas prácticas de la EPES 061, que opta por la violencia y las agresiones, en vez de por el dialogo y respeto de las normas laborales de sus empleados/as. Asimismo, dejamos claro que mantendremos #encierro061malaga y #encierro061cadiz, más los que se puedan ir organizando en otros centros de trabajo hasta que se eliminen las empresas interpuestas que se dedican a ser prestamistas de mano de obra barata y llevarse pingües beneficios sin exponer nada.

Por una Sanidad Pública, Segura y de Calidad, no podemos permanecer impasibles ante los desmanes de los políticos/gestores que arruinan el servicio público sanitario y se lucran junto a sus amigotes.

Se amplía información Luis Gallardo, 600502496, Sec. Acción Sindical de CGT Andalucía (presente en #encierro061cadiz) y Miguel Montenegro, Sec. General CGT-A 645483762 (presente en #encierro061malaga).


Boletín Informativo de la CGT nº 148: Modificación del Régimen de Mutuas e incapacidad temporal

Boletín Informativo de la CGT nº 148: Modificación del Régimen de Mutuas e incapacidad temporal

Índice:
1.1. Objeto del presente boletín: Ley de Mutuas (Ley 35/2014 de 26 de diciembre) y Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (Real Decreto 625/2014 de 18 de julio).

1.2. Breve antecedente normativo de las Mutuas.

1.3. Entidades y funciones tradicionales en la gestión de las contingencias de la Seguridad Social.
Puedes verlo en 

Fr@ses






domingo, 29 de marzo de 2015

Delegados/as de CGT EPES 061 y MKPLAN21 se encierran en la sede de Malaga

Delegados/as de CGT EPES 061 y MKPLAN21 se encierran en la sede de Malaga

ENCIERRO EN SEDE CENTRAL (Málaga) DE LOS REPRESENTANTES DE CGT EN EPES 061 Y MKPLAN21 (GESTORES EMERGENCIAS), ANTE LA REPRESION Y EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES BASICAS

LA DIRECCION APLICA LA DICTADURA 
COMO NORMA DE GESTION


Desde las 10 de la mañana, los miembros de CGT en los Comités de Empresa de EPES 061 y MKPLAN21, subcontrata encargada de la gestión de emergencias sanitarias en Andalucía, mantienen un encierro en la sede central de EPES, Parque Tecnológico de Andalucía, Campanillas (Málaga), ante la situación de abuso empresarial tanto hacia los empleados del 061 como hacia los gestores de emergencias, que operan mediante la empresa interpuesta del grupo ONCE, MKPLAN21.

Los motivos del encierro coinciden para ambos colectivos profesionales en cuanto al aumento de la represión y expedientes disciplinarios hacia los/as empleados/as y la generalizada practica del incumplimiento de las respectivas normas laborales, de las cuales la Dirección de EPES es única responsable.

Los representantes de los trabajadores por CGT, acompañados del Secretario General de CGT Andalucía, como asesor, van a mantener el encierro hasta conseguir que tras la apertura de un proceso negociador, se dejen sin efecto los expedientes disciplinarios instruidos, se dé solución a los innumerables incumplimientos de los Convenios Colectivos en vigor y se respeten los acuerdos vigentes en materia laboral para ambos colectivos. Además de exigir la eliminación de las subcontratas y que el personal que trabaja a través de estas pasen a formar parte directa de la Agencia Pública dependiente de la Junta de Andalucía, incidiendo en la absoluta necesidad de transparencia de la gestión que se realiza del dinero público en esta Agencia, que viene siendo cuestionada reiteradamente.

Desde CGT exigimos el cese de los abusos empresariales y la normalización de las relaciones laborales, respetándose los mínimos contemplados en los Convenios colectivos de aplicación y Estatuto de los Trabajadores.


Miguel Hernández

Miguel Hernández


Hace 94 años, se implantó la jornada laboral de ocho horas en España tras 44 días de huelga

Hace 94 años, se implantó la jornada laboral de ocho horas en España tras 44 días de huelga
En 1919, en Barcelona, ​​después de una huelga general de 44 días, con más de 100.000 participantes que paralizó efectivamente la economía, el gobierno español aceptó las demandas de los trabajadores que incluían una jornada de ocho horas, el reconocimiento de los sindicatos y el reintegro de los trabajadores despedidos. El 3 de abril fue aprobado el decreto y a partir del 1 de octubre de 1919 la jornada máxima total de trabajo en España fue de 8 horas al día y de 48 a la semana.7 El Conde de Romanones fue relevado del gobierno en abril de 1919 después de firmar el 3 de abril de 1919 el llamado “Decreto de la jornada de ocho horas”

Actualmente la defensa de la jornada de ocho horas para los trabajadores, depende de la lucha contra las diferentes formas de disfrazar la relación laboral, mediante contratos de servicios, honorarios u obras, que con sistemas de pago a destajo, por tareas, piezas o peso y con la tercerización, eluden la aplicación de las normas laborales vigentes en casi todos los países y logran de hecho imponer jornadas de trabajo indefinidas.



Los convulsos días de huelga en la Barcelona de 1919, tras el despido de un centenar de trabajadores de la empresa La Canadiense y las protestas callejeras , desencadenaron la aprobación de una norma con un importante legado: el «decreto de la jornada de ocho horas», firmada por el conde de Romanones.

«Las noticias de la situación en Barcelona eran ayer muy alarmantes. La huelga de La Canadiense se ha extendido a otras compañías de electricidad y a la general de aguas. La ciudad estuvo anoche a obscuras» (ABC, 27 de febrero de 1919 en la página 10). Así comenzaba la crónica de una de las jornadas más violentas del suceso que durante 44 días mantuvo en vilo a la Ciudad Condal y desencadenó la caída del Gobierno de una de las figuras ilustres de la época, el conde de Romanones, quien, en un gesto conciliador, firmó el 3 de abril de 1919 el «decreto de la jornada de ocho horas» (en vigor desde el 1 de octubre de dicho año).


Los hechos se remontan a principios de febrero de ese mismo año, cuando ocho trabajadores del personal de oficinas de La Canadiense, una eléctrica de Barcelona, son despedidos por reclamar las mismas condiciones salariales que sus colegas.

Solidarizados con la causa, 117 trabajadores de la sección de facturación acuden al gobernador para solicitarle su mediación. La respuesta fue, como se les prometió, inmediata: al regresar a la sede de la compañía se encontraron a un grupo de policías acordonando la entrada del edificio, prohibiéndoles el acceso. Todos los allí presentes estaban despedidos. La noticia corrió de boca en boca y las manifestaciones no tardaron en llegar.

La turbulenta huelga, dirigida por un comité de trabajadores y miembros de la CNT, se extendió rápidamente a otros colectivos y compañías energéticas. Después de intensas negociaciones, con la ciudad ocupada por las tropas, el Gobierno logró convencer a la directiva de La Canadiense para que readmitiera a los trabajadores despedidos y aceptara sus reivindicaciones salariales. Pocos días después se instauraba el decreto que regulaba la jornada laboral y el conde de Romanones abandonaba su cargo.

El primer avance laboral

Al «decreto de la jornada de ocho horas» se llegó a través de un largo camino de reivindicaciones (iniciado en 1890, con la huelga de los mineros vizcaínos) en el que cada pequeño paso era una conquista sin precedentes.

Otro de ellos fue la aprobación en 1904 de la ley del descanso dominical, para muchos detractores un pretexto del que los trabajadores, embriagados de un reposo y tiempo libre al que estaban poco acostumbrados, se servían para abarrotar en tropel las tabernas y dilapidar sus salarios.

No fue hasta los años treinta cuando se vislumbró el siguiente avance laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió la aplicación de la jornada de 40 horas semanales, algo que en nuestro país no se pudo materializar. España se encontraba inmersa en la agitación previa al estallido de la Guerra Civil.

viernes, 27 de marzo de 2015

Cambio a horario de Verano: a las 2:00 serán las 3:00

Cambio a horario de Verano: 
a las 2:00 serán las 3:00


El Domingo a las 2:00 de la madrugada se adelantará el reloj hasta las 3:00 para adaptarnos al horario de Verano.

El Congreso aprobó el mayor recorte de libertades desde el franquismo

El Congreso aprobó el mayor recorte de libertades desde el franquismo

El Congreso de los Diputados, reunido en sesión plenaria, ha aprobado este jueves la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, conocida de forma popular como Ley Mordaza. Tras su trámite por el Senado, estas dos normas verán la luz con los votos a favor del Partido Popular en lo que supondrá, a juicio de la oposición y de la mayor parte de las organizaciones sociales y civiles, el mayor recorte en libertades desde el final del franquismo.

Para la organización No somos delito, la justificación del Gobierno, que apela a la "demanda social de seguridad" no se sostiene, ya que "de las más de 87.000 manifestaciones celebradas en España en los dos últimos años, se han producido incidencias en menos del 1% de las mismas, todo ello según datos del propio Ministerio del Interior", argumentan a modo de ejemplo.

Pese a estos datos, la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana conlleva un gran incremento de las infracciones relacionadas con el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación así como la libertad de expresión. De hecho, 15 de las 46 infracciones propuestas en la reforma afectan a este área. A partir de la puesta en marcha de la Ley, será considerado como infracción muy grave, con penas de entre 30.000 y 600.000 euros "las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad", es decir, delante de organismos como el Congreso de los Diputados.

Además, también se considerará infracción muy grave, esta vez con una multa entre 601 y 30.000 euros, "la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal". Asimismo, "la celebración de reuniones en lugares de tránsito público" podrá acarrear una multa de ente 100 y 600 euros.

Las nuevas leyes que promueve el Partido Popular han sido duramente criticadas pororganismos internacionales. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación general nº 34, recordó que los Estados no deben prohibir la crítica de instituciones como el Ejército o la Administración. Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que sancionar a los manifestantes que participan en una reunión pacífica, aunque no haya sido comunicada previamente a las autoridades, supone una restricción ilegítima del artículo 11 delConvenio Europeo de Derechos Humanos. Para este organismo, parece claro que cualquier manifestación en la vía pública causa inevitablemente cierto nivel de disrupción en el devenir ordinario y que las autoridades públicas deben mostrar cierto grado de tolerancia hacia la celebración de reuniones pacíficas.

Reforma del Código Penal

La aprobación de la Ley Mordaza se complementa con una reforma del Código Penal que perseguirá alteraciones del orden público más allá de las calles. En este sentido, se castigará a quien difunda mensajes que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público. Así, "alguien que comparta en las redes sociales una manifestación puede ser considerado que está cometiendo un delito de alteración del orden público si se produce algún altercado en dicha acción", confirman desde No somos delito.

El nuevo Código Penal contempla también penas de tres a seis meses de cárcel para quien ocupe propiedades públicas o privadas, perturbando su actividad aunque se encuentren en horario abierto al público. Este artículo apunta directamente a colectivos como el de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), los preferentistas o incluso los encierros de La Marea Blanca en hospitales. También afectará a movimientos sociales y organizaciones como Greenpeace.

Según una enmienda introducida en el Senado, tanto la Reforma del Código Penal como la Ley de Seguridad Ciudadana entrarán en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera referida a las "devoluciones en caliente" en Ceuta y Melilla, que estará vigente al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ya es Viernes...!!!


La Inspección de Trabajo multó en 2013 a 110 empresas por discriminar a las mujeres

La Inspección de Trabajo multó en 2013 a 110 empresas por discriminar a las mujeres

Multas por un importe global de poco más de un millón de euros en un año a un centenar de empresas por incurrir en prácticas de discriminación por razón de sexo a sus trabajadoras. Es el balance recogido en la memoria anual de la Inspección de Trabajo en 2013, ejercicio en el que esa unidad, dependiente de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo, levantó acta de infracción a 110 empresas por este motivo e impuso multas que, en conjunto, supusieron 1.063.818 euros. El año anterior, las sanciones ascendieron a prácticamente la mitad (563.330) y el número de sociedades sancionadas fue de 82.


Según la memoria anual de la Inspección, la mayoría de las multas de 2013 tuvieron que ver con el incumplimiento o la ausencia de planes de igualdad en empresas que están obligadas a contar con uno: en este caso, hubo 1.397 actuaciones que acabaron en 42 infracciones por un importe total de 151.893 euros. No obstante, las actuaciones en materia de igualdad representaron solo el 1,12% de todas las acciones que llevó a cabo la Inspección el año pasado.

Además de las acciones que se inician a petición de los juzgados, las administraciones o por denuncias, la Inspección lleva a cabo actuaciones para vigilar el cumplimiento de la Ley de Igualdad y los planes de igualdad, detectar casos de discriminación laboral o salarial, vulneración de derechos relacionados con la conciliación, o acoso sexual.

En 2013, los inspectores hicieron 6.481 actuaciones al respecto, de las que 110 acabaron en infracciones por el citado importe global de algo más de un millón de euros. Los trabajadores involucrados en estas inspecciones fueron 22.668. La Inspección envió también 1.579 requerimientos a empresas para que dieran más información o solucionaran algún aspecto.

Aunque la mayoría de infracciones se interpusieron por falta o por incumplimiento de planes de igualdad, las multas más cuantiosas las pagaron las quince empresas expedientadas por discriminar a sus trabajadoras por razón de sexo: 15 compañías pagaron 443.774 euros. Otras catorce multas se debieron a la vulneración de derechos de conciliación de la vida personal y laboral y supusieron en total 30.504 euros. Ocho empresas fueron multadas con 17.631 euros por acoso sexual y dos con 16.251 euros por acaso discriminatorio por razón de sexo.

Discriminación salarial

La Inspección de Trabajo abrió en 2013 una campaña específica para detectar discriminación salarial, directa o indirecta, en algunos sectores. A lo largo del año inspeccionaron 565 empresas y detectaron dos empresas en las que se producía discriminación. En uno de los casos, que afectaba a 429 personas, se extendió acta de infracción con una propuesta de sanción de 187.515 euros. En el otro, “se formuló requerimiento a la empresa para que procediera a la subsanar las deficiencias constatadas”.

Algunos casos llegan a los tribunales. Es lo que sucedió con un hotel de Las Palmas de Gran Canaria: la empresa pagaba un plus a sus trabajadores, pero su importe era menor para las camareras de piso –todas mujeres– que para los trabajadores de la zona de bares y cafetería, mayoritariamente hombres. El importe que cobraban los trabajadores de la cocina era de 118,42 euros y los empleados del departamento de bares percibían 186,19 euros. Sin embargo, el plus de las camareras de piso era de 10,37 euros.

Obdulia Suárez, entonces presidenta del comité de empresa, pidió la visita de la inspección. “Le hablé de este plus, pidió las nóminas de los trabajadores y finalmente instó a la empresa a negociar con el comité para solucionar esta situación”, explica. Tras seis meses de negociaciones, no hubo acuerdo y la inspección actuó de oficio. Un juzgado de lo social de Las Palmas le dio la razón y acreditó la existencia de discriminación salarial indirecta. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el Tribunal Supremo ratificaron esta decisión.

El fallo del juzgado de lo social recordaba la sentencia del Tribunal Constitucional que prohibía la discriminación salarial por razón de sexo fuera esta directa o indirecta, “esto es, aquel tratamiento formalmente neutro o no discriminatorio del que se deriva (…) un impacto adverso sobre los miembros de un determinado sexo”. “Este principio de no discriminación comporta en materia salarial que a un mismo trabajo o, más precisamente, a un trabajo al que se le atribuye un mismo valor, debe corresponder igual retribución”, dice.

El Tribunal Superior de Canarias consideró como indicio de la discriminación “la pertenencia de todos los trabajadores afectados al mismo grupo retributivo” y “la abrumadora mayoría masculina en los departamentos que cobran el plus por mayor importe, y el género femenino atendiendo en exclusiva el departamento de pisos, con un plus muy inferior”. Por contra, la sentencia aseguraba que la empresa no había sido capaz de argumentar las diferencias en los pagos. “Decían que ellos podían poner el plus a quien les diera la gana”, señala Obdulia Suárez.

Finalmente, en mayo de 2014 el Tribunal Supremo dio la razón a las trabajadoras:“Tratándose de un plus voluntario, no vinculado expresamente a circunstancia laboral o prestacional alguna, precisamente por ello, es claro que el beneficio nada tiene que ver con una hipotética mayor cualificación o dedicación”. El Tribunal aseguró que, aunque el empresario puede establecer diferencias entre los trabajadores, “lo que no puede hacer, sin demostrar que exista para ello una causa objetiva y razonable que lo justifique, es asignar unas cantidades significativamente inferiores en los departamentos integrados exclusivamente por mujeres”. Desde el año pasado, las camareras de piso ya cobran el mismo plus que sus compañeros
                                                                        Fuente: eldiario.es

Cartelera


miércoles, 25 de marzo de 2015

Elecciones en Tecnocom España Solutions (TES)

Elecciones en Tecnocom España Solutions (TES)

Estos son los resultados de las Elecciones Sindicales celebradas el 24 de marzo en Tecnocom España Solutions (TES):

Madrid:
CGT - 11
CCOO - 7

UGT - 3
ASIT - 2
Barcelona (aquí la CGT se presentaba por primera vez):
CCOO - 7
CGT - 4

ASIT - 3
USOC - 3

Jóvenes españoles: más pobres, sin empleo y viviendo en casa de sus padres o en el extranjero

Jóvenes españoles: 
más pobres, sin empleo y viviendo en 
casa de sus padres o en el extranjero

El informe ‘Juventud Necesaria: consecuencias económicas y sociales de la situación del colectivo joven’ —del Consejo de la Juventud de España (órgano que aglutina a 76 entidades juveniles de todo el país)— retrata a una generación marcada por eldesempleo, la precariedad,la sobrecualificación, la emancipación tardía y laemigración.

Entre las principales aportaciones de esta investigación está el cálculo del coste para las arcas del Estado de la emigración juvenil. Los investigadores lo sitúan en una horquillaentre los 3.020 y los 3.971 millones de euros cada año. El Consejo de la Juventud sostiene con su estudio la tesis de que “el abandono del futuro de los jóvenes amenaza la sostenibilidad del Estado del bienestar español”.


Para medir el impacto económico de la “fuga de cerebros”, los investigadores han tomado como referencia los 43.600 jóvenes que se marcharon a vivir al extranjero en 2013. La falta de información detallada sobre los que se exilian obligó a realizar cálculos con dos escenarios posibles. En el primero presuponen a los exiliados una formación equivalente a la que del conjunto de la juventud española. En este escenario, el más conservador, el coste anual de emigración (sumando lo invertido en su formación y lo que se deja de recaudar fiscalmente por su trabajo) equivale a 3.020 millones de euros. El segundo escenario, suponiendo que se marchan los jóvenes más formados, el coste sube hasta los 3.971 millones al año.

Situación laboral demasiado precaria

El Consejo de la Juventud arranca la descripción sobre la generación joven aludiendo a ella como “uno de los colectivos más afectados por la reciente crisis económica”, blandiendo el dato del 30% de población joven en riesgo de exclusión social. La situación que dibuja es la de una juventud empobrecida, apoyada en sus padres y abuelos, sin trabajo (o con empleo precario), incapaz de formar su propia familia. Una amenaza para las tasas de fecundidad y el sistema público de pensiones, defienden sus autores.

En lo laboral, los autores destacan el dato del desempleo juvenil que padece el 42,4% de la generación de entre 15 y 29 años (cifras 2013, Eurostat), casi 30 puntos porcentuales más que en 2007. Mientras en la UE15, la tasa de desempleo juvenil se sitúa en el 18,7%. El desempleo en España es mayor cuanto menor es el nivel educativo, constata el informe. Así, se situaría en el 49,1% de quienes no tienen estudios superiores y afectaría al 30,3% de las personas con titulación universitaria.

El informe subraya la gran implantación del empleo a tiempo parcial entre los jóvenes. En 2013, este tipo de jornada superó en España por primera vez a la tasa europea (27%), alcanzando un 27,3% de los empleos juveniles. En el año 1995, tan solo el 9,9% del empleo juvenil era a tiempo parcial. Este incremento, sin embargo, se ha producido en contra de su voluntad, pues el 68,2% de los que tienen empleo parcial aseguran que desearían que fuera a tiempo completo.

El informe recalca que el empleo parcial está “habitualmente asociado a salarios muy reducidos, en un contexto de seguridad social que dificulta la satisfacción de los proyectos vitales de los jóvenes”.

En cuanto a los estudios, el Consejo de la Juventud destaca la sobrecualificación de unos jóvenes en cuya formación se ha invertido más que en la de la generación de sus padres. Sin embargo, denuncian que continúa existiendo una altísima cifra de ni-nis, “un 22,5% de personas entre 15 y 29 años que ni estudian ni trabajan”. Esta inactividad tiene también un coste económico para el Estado, que los investigadores cuantifican en algo más de 17.359 millones de euros, o lo que equivaldría al 1,69% del PIB.

Los autores lamentan el descenso en las becas de estudios, que en 2008 alcanzaron el pico conayudas al 9,9% de los estudiantes bajando al 9,4% en 2011, y denuncian que España sigue lejos de la media de la UE15, donde las ayudas a los estudios alcanzan al 16,6%.

Retraso en la emancipación familiar

Según el informe, la falta de oportunidades laborales, “así como la percepción de una corrupción que conduce a la falta de meritocracia, trabajo y buenos salarios”, lleva a los jóvenes a la emigración. Entre 2009 y 2013 salieron de España en busca de mejores oportunidades un total de 218.000 jóvenes, aseguran citando al Injuve.

La crisis también ha contribuido a una emancipación tardía. En comparación con la UE15, donde el 44,3% de los jóvenes de 20 a 29 años ya viven por libre, en España solo son el 29.9%. Entre las conclusiones del estudio el Consejo destaca como la tardía emancipación conduce a una tasa de fecundidad, “en niveles mínimos”, que podría derivar, advierten, en “cambios poblacionales cruciales” para el sistema público de pensiones. Un escenario de baja fecunidad y las tasas de desempleo presentes gener efectos sobre las personas trabajadoras y los dependientes. Así, en 1950 había dos trabajadores por cada mayor de 65 años, en 2050 habría 1,4 personas mayores por cada trabajador.

Los autores del informe hacen suyas unas declaraciones en las que se recrimina al Gobierno que no sea “amigo de los jóvenes” y le reclaman “la promoción decidida de políticas favorables a los jóvenes”, que pasarían por “un descenso importante del desempleo juvenil hasta el 10%, doblar el peso del parque accesible de vivienda en alquiler y un incremento de las políticas familiares”.

Fuente: 20minutos.es

Evolución




martes, 24 de marzo de 2015

La emigración juvenil costará al Estado 57.000 millones de euros si continúa el actual desempleo

La emigración juvenil costará al Estado 
57.000 millones de euros si 
continúa el actual desempleo

La emigración juvenil, si se mantienen las actuales cifras de desempleo durante los próximos diez años, supondría para el Estado un coste de 57.000 millones de euros, cantidad referente a la falta de recaudación de impuestos y a la inversión realizada en la educación de todos aquellos que abandonen el país.




Estas son las cifras que arroja el informe “Juventud Necesaria”, elaborado por el Consejo de la Juventud de España (CJE), en el que se señala que si la situación continúa invariable, el desempleo, la emigración y la emancipación tardía de los jóvenes repercutirá a largo plazo de forma negativa sobre el conjunto de población española.

Para los sociólogos Daniel Sorando y Stefano de Marco, autores del informe, este colectivo es uno de los sectores más afectados por la actual crisis económica, porque pese a contar con un nivel educativo mayor al de la generación anterior, las cifras de paro juvenil son las segundas más altas de la Unión Europea.

La emigración, una de las principales alternativas para los jóvenes

Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), el paro entre la población de 16 a 24 años ascendía al 51,80%, 813.000 desempleados, más del doble de la tasa general (23,7%).

Por ello, estos sociólogos apuntan que la emigración es una de las principales alternativas de los jóvenes en España: según datos del Instituto de la Juventud, desde 2009, son 218.000 los que han dejado el país.

En el peor de los escenarios, según los cálculos del estudio, en 2024, España perdería el equivalente al 3,4% del PIB a niveles de 2013 en inversión de educación no aprovechada y al mismo tiempo dejaría de recaudar impuestos por la falta de esos jóvenes por un equivalente al 2,2% del PIB de 2013.

Consecuencias a nivel demográfico

Además de las consecuencias económicas, el documento estima el impacto a nivel demográfico de los actuales niveles de desempleo juvenil y confirma el efecto restrictivo sobre la tasa de natalidad. Si continúan el paro, la emancipación tardía, las dificultades de acceso a la vivienda y el subdesarrollo del Estado de bienestar, “la intensidad de la fecundidad española sería ínfima”.

Estos hechos pueden influir de forma alarmante, porque la tasa de natalidad española ya es una de las más bajas de la Unión Europea, con 1,31 hijos por mujer, lo que tendrá repercusiones en el sistema de pensiones.

El gasto social como posible solución

El estudio, a pesar de las negativas conclusiones que arroja, reseña que el proceso es reversible si se invierte en políticas familiares, de vivienda y de empleo.

El aumento del gasto social “aliviaría” la carga de las familias de origen, porque ahora tienen que “paliar las carencias de las prestaciones públicas” y además, para los autores, la inversión en los jóvenes supone una alternativa válida al aumento de la edad de jubilación y a la disminución de las pensiones como garantía sostenible al sistema de pensiones.

Fuente: rtve.es

La quimera del empleo estable: sólo uno de cada 20 contratos es indefinido y a tiempo completo

La quimera del empleo estable: 
sólo uno de cada 20 contratos es 
indefinido y a tiempo completo



En lo que va de año, se han firmado casi 2,6 millones de contratos, lo que, según los datos del Ministerio de Empleo, supone un crecimiento del 10,41%. Una cifra muy positiva en un país para el que los 4,5 millones de desempleados sigue siendo una rémora importante a la hora de encarar la recuperación.


Pero detrás de este dato hay una realidad: sólo uno de cada 20 personas contratadas consigue el “contrato perfecto”, el de máxima calidad: indefinido y a tiempo completo. Según las cifras de Empleo, sólo el 5,65% de los trabajadores contratados este año logró ese tipo de relación laboral, mientras que otro 3,6% también lograban contratos fijos, pero a tiempo parcial.

Los mayoritarios en nuestro mercado laboral continuaron siendo los temporales: el 90,7% de los contratos firmados continuaron siendo temporales. En total, de los 2,6 contratos firmados en los dos primeros meses de 2015, 2,35 millones tenían fecha de caducidad.

En 2014, casi el 92% de los contratos fueron temporales

A pesar de que los contratos temporales continuaron arrasando en este inicio de 2015, lo cierto es que son menos que en años anteriores. Sin ir más lejos, en 2014, de los 16,7 millones de contratos firmados, casi el 92% fueron temporales, una proporción aún mayor que en este inicio de 2015. Medidas como la tarifa plana para el empleo indefinido han ayudado a que éste gane terreno pero no a que sea mayoritario.

Esta mayor proporción de contratos con fecha de caducidad hizo que conseguir un contrato indefinido a tiempo completo fuera casi un milagro el pasado ejercicio: sólo el 4,56% de los contratos fue así. El indefinido a tiempo parcial ya ganó terreno y supuso el 3,51% de las firmas.

La nueva medida anunciada por el Gobierno para fomentar la creación de empleo también empujará la contratación a tiempo parcial. Según anunció el presidente, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el Estado de la Nación, la Seguridad Social descontará 500 euros de cotizaciones sociales a cada trabajador que sea contratado. Para las empresas, saldrá más rentable realizar dos contrataciones a tiempo parcial y ahorrarse 1.000 euros a realizar una y ganar 500 euros.

Fuente: elEconomista.es