martes, 12 de julio de 2016

Prestaciones, subsidios y ayudas a parados

Prestaciones, subsidios y ayudas a parados


Diferencia entre prestación y subsidio

  • Prestaciones por desempleo: Es una protección de la Seguridad Social sobre situaciones de necesidad. Pueden ser contributivas, caso de la prestación por desempleo.
  • Subsidios por desempleo: Se dan en casos de carencia de rentas. Son prestaciones no contributivas, también denominadas asistenciales. Para recibirlas hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos:
  1.  Estar desempleado y haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Ser mayor de 45 años.
  3. Tener cargas familiares.
  4. No obtener rentas o que estas no superen el 75% del SMI (el Salario Mínimo Interprofesional para 2016 es de 655,20 euros mensuales)
Ayudas a parados: Prestación por desempleo
 
Todas las ayudas a parados descritas anteriormente podemos solicitarlas en el SEPE (Servicio Público de Empleo).

En el caso de las prestaciones por desempleo, la cuantía se calcula en función del tiempo trabajado y de cuánto hayamos cotizados a la Seguridad Social. Los destinatarios son los trabajadores por cuenta ajena que han perdido el trabajo.

Deben cumplir una serie de requisitos:

• Estar dado de alta en la Seguridad Social.
• Estar en situación de desempleo.
• Tener un mínimo de 12 meses cotizados durante los últimos seis años.
• No haber alcanzado la edad de jubilación.
• No estar afectado por incompatibilidad.


Ayudas a parados de larga duración

Pero también existen ayudas de carácter extraordinario, como es el caso de las ayudas a parados de larga duración. Para poder acceder a ellas deben darse una serie de circunstancias:

• El solicitante tiene que encontrarse en situación de desempleo.
• Llevar más de 12 meses seguidos inscritos como demandantes de empleo.
• Haber agotado las prestaciones y subsidios a los que acogerse.
• Demostrar la búsqueda activa de empleo.

Hay tres líneas extraordinarias de ayudas a parados de larga duración:
  
1. Renta Activa de Inserción (RAI)

Es una ayuda estatal para desempleados con necesidades económicas y que no consiguen encontrar trabajo. Se divide en dos partes:
 Un programa de inserción laboral.
 El pago de 426 euros mensuales durante un máximo de 11 meses (renovables hasta tres veces).
Es necesario acredita una serie de requisitos:
 Haber agotado las prestaciones y subsidios por desempleo.
• Tener 45 años o más.
  

 Llevar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida un mínimo de 12 meses.
  

 Demostrar una búsqueda activa de empleo. Eso incluye no haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada a su perfil.
   

 Suscribir un compromiso de actividad.
  

 No tener ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
 O tener una discapacidad superior al 33%, ser víctimas de violencia de género o emigrantes retornados.
2. Plan Prepara
También para parados de larga duración que lleven inscritos como demandantes de empleo durante 12 meses o más. O en su defecto, tener cargas familiares. Es importante destacar que esta ayuda hay que solicitarla antes de que hayan transcurrido dos meses desde que hayamos agotado la prestación o subsidio por desempleo. Las cuantías oscilan entre los 400 y los 450 euros a percibir durante  seis meses.
3. Programa Extraord.de Activación para el Empleo
Esta medida está dirigida a los parados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo, incluidos la Reta Activa de Inserción, el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) y el Plan Prepara. La cuantía es de 426 euros mensuales durante un plazo de seis meses. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 15 de abril de 2016.
Otras ayudas a parados
Aparte de las prestaciones y subsidios ya mencionados, existen otras ayudas a parados:

• Ayuda familiar. Para parados con cargas familiares y que hayan agotado la prestación por desempleo.

• Salarios Sociales. Son ayudas a nivel autonómico. Para quienes no tienen ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas. En este caso hay que acudir a los Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma.

• Subsidio por insuficiencia de cotización. Para personas que hayan perdido su empleo pero que no tengan cotizados los 360 días exigibles de mínimo.