El TSJC anula una reducción salarial aplicada tras varios despidos
Una
empresa no puede aplicar una rebaja salarial por motivos económicos tras haber
despedido empleados por la misma razón. . Este es el argumento esgrimido por el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al anular la decisión de una
empresa de rebajar en un 15% el sueldo a sus empleados de Cataluña tras despedir
a parte de la plantilla. La sala de lo social del TSJC considera que las
extinciones de contratos tendrían que haber sido suficientes para afrontar la
crisis y tacha de "injustificada" la decisión de rebajar
salarios.
La sentencia se
refiere a la empresa Maetel (Maessa Telecomunicaciones, Ingeniería,
Instalaciones y Servicios), una ingeniería que trabaja para Endesa, a la que le
pide que restituya a los trabajadores de Cataluña sus antiguos salarios,
reducidos desde julio de 2012, cuando el mismo año había despedido a 11
empleados. La sentencia ve "injustificada" la reducción de sueldos "porque la
adaptación de la productividad de la empresa a la nueva línea de mercado se
debía haber conseguido con los despidos", que la empresa llevó a cabo entre
julio y noviembre de 2012.
Los despidos y la
posterior rebaja salarial se produjeron después de que el centro de trabajo de
Maetel en Tarragona firmara un contrato con Endesa que comportaba una caída de
la carga de trabajo y una reducción de las tarifas, explica el secretario de
Acción Sindical de la Federación de Industria de CCOO, José Antonio Hernández.
La empresa, con sede en Zaragoza, tiene otros dos centros de trabajo en
Cataluña.
La Sala Social del TSJC
reprocha a la compañía que con la reducción de los salarios busque "reducir
costes" y recuerda que, "globalmente" la empresa "obtiene beneficios". El
tribunal limita así las medidas que puede adoptar la empresa para adaptar su
actividad a una situación de bajada de la producción y de la
facturación.
El sindicato CCOO, que ha
llevado la defensa de los trabajadores, entiende que esta sentencia supone "un
golpe" a la reforma laboral aprobada por el Gobierno y que introdujo el salario
entre las variables que una empresa puede modificar en aplicación del artículo
41 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta entonces este articulo contemplaba
modificar por "razones económicas, técnicas y organizativas o de producción"
cuestiones como el horario o los turnos de trabajo, pero no el salario. "Esta
sentencia apoya la tesis de que antes de aplicar flexibilidad externa,
despidiendo, hay que agotar todas las vías de flexibilidad interna", considera
Hernández.
La empresa justificó los
despidos por la reducción de la carga de trabajo de su único cliente en
Cataluña, Endesa. Maetel tiene sede en Zaragoza y tres centros operativos en
Cataluña, precisa CCOO. En la sentencia, el TSJC asegura que los despidos
objetivos llevados a cabo "han desnaturalizado completamente la medida reductora
de salarios" ya que la razón de ser de la modificación de las condiciones de
trabajo es, precisamente, evitar las extinciones de empleo. En este sentido, el
TSJC recuerda que la ampliación de la flexibilidad interna que otorga la nueva
legislación laboral se justifica para favorecer en las empresas alternativas a
la destrucción de empleo y subraya que se debe evitar "un uso abusivo o
fraudulento de un poder empresarial que sigue siendo causal".
Además, el tribunal
recuerda que los trabajadores de Cataluña han dejado también de percibir un plus
debido a la falta de actividad. Respecto a la aplicación del artículo 41, el
alto tribunal subraya que "no existe una discrecionalidad absoluta del
empresario", quien "deberá acreditar la concurrencia de circunstancias en su
empresa". La sentencia del TSJC puede ser recurrida ante el Tribunal
Supremo.
CCOO también ha informado
de una reciente sentencia del juzgado social número dos de Mataró (Barcelona),
que también "tumba" la reforma laboral en relación con un conflicto colectivo en
la empresa Cobra Instalaciones y Servicios. Este juzgado considera que existe un
defecto de contenido ya que las razones de la empresa para bajar los sueldos a
la plantilla no están suficientemente probadas.