La Directiva a la que se ha acogido el Tribunal de
Justicia Europeo para oponerse a la normativa de desahucios española alcanza a
varios tipos de contratos. En total, son 17 las cláusulas que Bruselas considera
abusivas y, por tanto, que se pueden declarar nulas.
Sentencia histórica. Así puede considerarse la decisión que hizo pública ayer
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las medidas
que regulan en España el procedimiento de desahucios por impago
de la hipoteca.
Este proceso se abrió después de que el ciudadano marroquí Mohammed Aziz, que
había sido desahuciado por Catalunya Caixa por el impago de su
hipoteca, acusara a la entidad de cobrar unos intereses de demora
anuales abusivos del 18,75%.
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, donde Aziz
solicitó que se anulara la cláusula que consideraba abusiva y se declarara nula
la ejecución de su vivienda, decidió suspender el procedimiento y plantear
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la normativa española es
contraria a la Directiva sobre defensa de los derechos de los consumidores.
Y el fallo ha dado la razón a Mohammed Aziz en más aspectos de los que él
mismo alegó, ya que además de poner en entredicho los elevados intereses de
demora, también cuestiona que la entidad bancaria puedaexigir el
"vencimiento anticipado en contratos de larga duración", es decir, que
pueda ejecutar una hipoteca a 33 añós por unos impagos puntuales; y concede al
juez la potestad para suspender el proceso de ejecución.
Estos tres puntos se encuentran recogidos entre los 17 tipos de
cláusulas que Europa considera ilegales.
En concreto, el primero (intereses de demora abusivos) hace referencia a
todas aquellas «cláusulas que tengan por objeto o por efecto imponer al
consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización
desproporcionadamente alta»; mientras eu el segundo se acoge a las «cláusulas
que tengan por objeto o por efecto suprimir u obstaculizar el ejercicio de
acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.
Pero, lejos de ver estos puntos negros como un fallo exclusivo de los
créditos hipotecarios, los consumidores deben saber que este tipo de
clausulas salpican todo tipo de contratos y, por tanto, conocer cuáles
son consideradas por Bruselas como abusivas puede ayudar a evitar injusticias
(al final del texto aparecen detalladas todas conforme vienen redactadas en el
Anexo a la Directiva).
La propia Unión Europea reconoce que los abusos más
frencuentes son:
- excluir o limitar los derechos legales del consumidor con respecto al
profesional en caso de incumplimiento
- imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización
desproporcionadamente alta
- incluir la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la
oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato
- supresión u obstaculización del ejercicio de acciones judiciales o de
recursos.
En el caso concreto de los contratos hipotecarios, y a la luz del fallo del
Tribunal Europeo, conviene revisar las cláusulas relativas al
vencimiento anticipado en contratos de larga duración, a la fijación
de intereses de demora excesivos y a la determinación
unilateral por parte del prestamista de la liquidación de la totalidad
de la deuda, ya que estos tres puntos son los que puso en entredicho el
titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.
Aquí tienes la lista completa de las cláusulas que Bruselas considera
abusivas:
a) excluir o limitar la responsabilidad legal del profesional en caso de
muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del
mencionado profesional.
b) excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor
con respecto al profesional o a otra parte en caso de incumplimiento total o
parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de las obligaciones
contractuales por el profesional, incluida la posibilidad de compensar sus
deudas respecto del profesional mediante créditos que ostente en contra de este
último.
c) prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de
las prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya
realización depende únicamente de su voluntad.
d) permitir que el profesional retenga las cantidades abonadas por el
consumidor, si éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin
disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del profesional una
indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie.
e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización
desproporcionadamente alta.
f) autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al
consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se
quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas
si es el propio profesional quien rescinde el contrato.
g) autorizar al profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida,
sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves.
h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el
consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite
demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no
prorrogarlo.
i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas
de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la
celebración del contrato.
j) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos
especificados en el contrato los términos del mismo.
k) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos
cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio
por prestar.
l) estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su
entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el
derecho. a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el
correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy
superior al precio convenido al celebrar el contrato.
m) conceder al profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el
servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el
derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del
contrato.
n) restringir la obligación del profesional de respetar los compromisos
asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de
formalidades particulares.
o) obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el
profesional no hubiera cumplido con las suyas.
p) prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si
puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento
de éste.
q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos
por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a
una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas,
limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole
una carga de la prueba que, conforme a
la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte
contratante.