Los Tribunales ponen límites a la
Reforma Laboral
La conflictividad en los juzgados ha aumentado desde la
aprobación de la norma.
Fue una consigna muy
repetida en el Gobierno: la reforma laboral disminuirá la judicialización de los
conflictos. Un año después, la realidad es precisamente la contraria.
Las
demandas por despido en los juzgados de lo social crecieron un 25,3% en 2012
respecto al año anterior, según los datos del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ).
Los expedientes de regulación de empleo se han disparado: los no
pactados (con más probabilidad de acabar en los juzgados) crecieron por encima
del 90% en los ocho primeros meses de 2012. Y son los tribunales los que,
sentencia a sentencia, están moldeando la norma laboral y marcando las nuevas
líneas rojas.
Aunque aún no hay jurisprudencia al respecto (ningún caso
ha sido todavía dirimido por el Tribunal Supremo), ya hay cerca de 50 sentencias
dictadas entre los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional.
Fabián Valero, abogado especializado en Derecho laboral, explica que hay varios
puntos clave que están permitiendo declarar nulos parte de los nuevos despidos
colectivos que llegan a los tribuanales. Son los casos en los que el juez
comprueba que no ha existido "voluntad real de negociación" o que ha habido
"mala fe negocial" por parte de la empresa durante el periodo de consultas con
los trabajadores.
"En estas sentencias se declaran los despidos
colectivos nulos en cuanto a que la empresa ha faltado al principio de buena fe
a lo largo del periodo de consultas, en relación al deber de hacer todo lo
posible para llevar a cabo un acuerdo y no considerar el periodo de consultas
como un mero trámite", asegura Antonio Valenciano, abogado y presidente de la
Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (Andet).
Es
el caso de una sentencia que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco dictó en diciembre y en la que declaraba nulo un
expediente de regulación de empleo por el incumplimiento empresarial del periodo
de consultas. La sentencia señala que este periodo es un verdadero proceso de
negociación de obligado cumplimiento y que debe estar guiado por la búsqueda de
un acuerdo. Por el contrario, constata que la posición de la empresa fue
"inamovible e inflexible".
Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona,
constata el aumento de la conflictividad laboral en los juzgados: "La crisis ha
incrementado el número de despidos objetivos y de extinciones de contratos a
través de expedientes de regulación de empleo. En caso de desacuerdo con la
empresa, los trabajadores y sus representantes tratan de defender sus derechos y
de obtener, si no puede lograrse la readmisión, mejoras económicas sobre la
indemnización abonada por la empresa. Además, antes los despidos colectivos los
resolvía la autoridad laboral [una autorización que desde la reforma laboral ya
no es necesaria], ahora en muchos casos no hay acuerdo y los trabajadores
recurren a los tribunales para discutir si los despidos son procedentes o
improcedentes".
En otra sentencia de julio, en este caso de la Audiencia
Nacional, se declara nulo un despido colectivo al considerar probado el fraude
de ley: durante el periodo de consultas, la empresa trató de parcelar la
negociación por centros de trabajo y mantuvo contactos paralelos con
trabajadores afectados. La sentencia considera probado que, si bien los propios
representantes de los trabajadores no cuestionan la posible existencia de causas
económicas, los defectos en el procedimiento y la forma de negociar vulneran el
principio de "buena fe que debe regir".
También está teniéndose en cuenta
la existencia de un grupo empresarial más amplio que el que se toma en
consideración para tramitar el ERE y que puede llevar a confusión sobre la
situación económica real de la empresa o sobre la constitución de la mesa que
negocia el expediente. Otro factor que está conduciendo a la nulidad de los
expedientes de regulación es la falta de aportación de la documentación
económica y financiera necesaria para que los representantes de los trabajadores
estudien la situación de la empresa.
"Fuera de estos supuestos, cuando la
Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia entran al fondo del
asunto y analizan la situación de la empresa, se inclinan mayoritariamente por
aceptar la validez del ERE. Las empresas ya no tienen que acreditar que los
despidos van a contribuir a mejorar su situación o mejorar su posición económica
y competitiva, será suficiente con que las empresas acrediten una situación
económica negativa, o bien la existencia de pérdidas actuales o previstas, o una
disminución de sus ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos",
resume Fabián Valero.
Por su parte, el presidente de Andet, Antonio
Valenciano, asegura que es muy difícil demostrar que la empresa ha cometido un
fraude en sus cuentas. "A los jueces siempre les ha valido la información del
registro mercantil y las cuentas auditadas. Es algo aberrante porque no incluyen
otro tipo de información que puede ser pertinente, son meras declaraciones, nada
más, no hace falta ni que justifiques las cuentas. Además, todos sabemos que
muchas auditorías no son precisamente exhaustivas", dice.
Eduardo Rojo
confirma que los tribunales están siendo meticulosos con el cumplimiento de los
aspectos formales, pero que si estos se cumplen y se analizan las causas
económicas, muchos despidos colectivos sí salen adelante. No obstante, señala
que sí está habiendo una vigilancia "escrupulosa" de la normativa, algo que está
produciendo "reticencias" en los sectores empresariales. "Esto está llevando a
las empresas a afinar más", asegura
En una sentencia de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional del pasado diciembre se consideró válido el
expediente de regulación de empleo de un grupo de 'contact center'. La Audiencia
señaló que se trataba de despidos procedentes ya que consideró probado que el
93% del negocio de la empresa procedía de dos contratos que no se mantuvieron.
La compañía acreditó pérdidas en tres trimestres consecutivos y presentó sus
previsiones de pérdidas para 2012 y 2013. Además, las empresas cumplieron
"sobrada y escrupulosamente" con su obligación de informar a los representantes
de los trabajadores. Resultado: expediente
válido.