miércoles, 2 de julio de 2014

SICAV's: Una fortuna y 99 mariachis

SICAV's: Una fortuna y 99 mariachis


El descubrimiento de un fondo de pensiones del Parlamento Europeo gestionado por una SICAV luxemburguesa, que ha forzado la dimisión del eurodiputado de IU Willy Meyer y ha puesto en la picota a políticos de todos los colores, ha reavivado el debate sobre esta figura, creada en España en 1983 por el Gobierno de Felipe González, siendo ministro de Economía Miguel Boyer, con el objetivo de evitar la fuga de capitales a paraísos fiscales.

¿Qué es y cómo se puede crear una SICAV?

SICAV es el acrónimo de sociedad de inversión de capital variable, un instrumento financiero diseñado para gestionar patrimonios con una mínima factura fiscal y que se asocia en el imaginario colectivo a las grandes fortunas, a pesar de que la legislación española las define como sociedades colectivas. En concreto, para constituir una es necesario reunir un mínimo de cien accionistas que aporten, en conjunto, un capital de al menos 2,4 millones de euros. Pero, hecha la ley, hecha la trampa. En la práctica, la mayoría de estas sociedades están controladas por un único inversor o grupo familiar, que toma todas las decisiones, mientras que los otros 99 son hombres de paja, conocidos en la jerga del sector como mariachis, en muchos casos empleados de la propia sociedad, que realizan aportaciones simbólicas (o se hacen a su nombre para reunir el mínimo de accionistas necesario para su constitución) y que no tienen ningún control sobre las inversiones.

¿Es cierto que solo pagan un 1% de impuestos?

Sí, pero con matices. Las SICAV españolas solo tributan al 1 % en el impuesto de sociedades por los beneficios obtenidos cada año, mientras que el resto de empresas lo hacen a un tipo general del 30 % o del 25 % en el caso de las pymes (al que se igualarán el resto de grandes compañías, salvo la banca y las petroleras, en el 2016). Eso sí, en el momento de rescatar la inversión, las plusvalías generadas tributan en el IRPF a los tipos del ahorro, entre el 21 y el 27 %. ¿Cuál es entonces el verdadero privilegio fiscal? Que aquellos inversores que tienen control absoluto sobre una SICAV pueden diferir indefinidamente la tributación en el impuesto de la renta optando por no repartir dividendos y reinvertirlo dentro de la propia sociedad, con lo que conseguirá seguir incrementando su patrimonio.

¿A qué obedecen estos privilegios fiscales?

El tratamiento fiscal de las SICAV tiene su razón de ser. Principalmente, porque al ser sociedades de inversión colectiva, de funcionar como es debido, quien pusiera el dinero en ella perdería el control sobre el mismo. Es lo que ocurre, por ejemplo, con otros productos, como los fondos de pensiones, que tampoco tributan hasta su rescate (de hecho, las aportaciones reducen la base imponible del contribuyente). Sin embargo, en el caso de las SICAV, la práctica real de funcionamiento pervierte su finalidad inicial y, por tanto, deja sin sentido este privilegio. Pero los expertos en este instrumento de inversión apuntan una realidad más prosaica: las SICAV compran y venden acciones de forma continua, inyectando capital en los mercados y facilitando la financiación de las empresas, por lo que, de no tener beneficios fiscales deberían afrontar una elevada factura por las plusvalías y se correría el riesgo de que optasen por acudir a otros mercados.

¿Nadie se ha atrevido a meterles mano?

La presión social creciente, especialmente en la crisis, ha llevado a los Gobiernos a restringir ciertos privilegios de estas sociedades. Hasta el 2010, se permitían las conocidas como operación acordeón, en las que los accionistas de una SICAV podían retirar dinero sin tributar, siempre que las cantidades recuperadas no excediesen del capital aportado inicialmente, ya que, con un criterio discutible, se entendía que estaban recuperando este y no las plusvalías generadas por la inversión. Esta práctica fue prohibida por el anterior Ejecutivo, mientras que el actual ha introducido un cambio en el anteproyecto de la reforma fiscal que, de prosperar en la tramitación parlamentaria, haría que las grandes fortunas que controlen una SICAV en el extranjero tengan que tributar por sus rendimientos al tipo marginal del IRPF (que se situará en el 45 % en el 2016), en un intento de repatriar estos capitales, que tendrían un tratamiento fiscal mucho más ventajoso en España.

¿Quién supervisa estas sociedades?

Coincidiendo con una exhaustiva operación de inspección a las SICAV, que había detectado fraude en estas sociedades -que no reunían el número mínimo de accionistas o bien estos no tenían ningún poder de decisión-, el Congreso acordó en el 2005 ceder las competencias de supervisión de estas sociedades a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para gran disgusto de los inspectores de Hacienda, que consideran que este organismo ha sido mucho más laxo al permitir a las sociedades que no cumplían los requisitos buscar nuevos inversores sin penalización, como recoge el que fuera secretario general de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda, Francisco de la Torre, en su último libro.

¿Cuántas SICAV hay registradas y qué patrimonio acumulan?

Según los datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), al cierre del 2013 había registradas en España 3.035 SICAV, un 1,8 % más que en diciembre del año anterior. Estas acumulaban un patrimonio cercano a los 27.621 millones de euros, la cifra más alta desde septiembre del 2008, lo que equivale a una revalorización superior al 16 % en un solo ejercicio.