El TSJ del País Vasco equipara la indemnización de los eventuales a la de los fijos
La sala de lo Social del Superior vasco ha mostrado el camino a miles de trabajadores eventuales a la hora de reclamar una indemnización más cuantiosa por final de contrato. Apenas un mes después de que la justicia europea equiparara los contratos fijos y temporales en esa materia, la sala vasca ha seguido el camino del Superior de Madrid que ya se lo reconoció a una trabajadora interina del Ministerio de Defensa, pero ampliando el círculo a los eventuales, en este caso una investigadora del sector público en Bizkaia, a la que indemnizaron con 12 días al finalizar un contrato prorrogado durante tres años.
La presidenta de la sala, la magistrada Garbiñe Biurrun, -que rechazó convertirse en la candidata a lehendakari de Podemos en Euskadi- ha anunciado que en los próximos días hará público otro fallo similar, que iguala ese derecho de los trabajadores fijos y eventuales, pero en esta ocasión en el sector privado, abriendo la puerta a la reclamación de decenas de miles de empleados.En su opinión la virtualidad de la sentencia es que permite reclamar a todos los trabajadores eventuales, aunque sea poco dinero, -porque la mayoría de los contratos de ese tipo son breves y muchos- la diferencia entre los 12 días que recibían hasta ahora y los 20 que ha estipulado el Tribunal de Justicia de la UE en la directiva 1999/70/CE que equipara los contratos. La reclamación de cantidades puede hacerse por el propio trabajador en el juzgado de lo social sin necesidad de abogados.La sentencia de la justicia vasca hace referencia a una investigadora que suscribió un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, concretamente con la empresa Fundación vasca de Innovación e Investigación para desarrollar un proyecto para el Hospital de Galdakao. El contrato fue prorrogado hasta el 31-12-15, fecha en que la empresa la cesó alegando que el contrato había llegado a su término.La sala entiende que el despido es correcto, pero no así la indemnización y recuerda la primacía de la jurisprudencia comunitaria al resolver cuestiones prejudiciales, según el artículo 234 del Tratado CE, así como la prevalencia del Derecho de la Unión Europea frente al Derecho interno y la obligación de la Sala de lo Social, como juez nacional, de aplicar ese Derecho.La sentencia precisa que la justicia europea no crea, en relación con este caso, un nuevo derecho a una indemnización, sino que lo que hace es recordar cuál es la interpretación auténtica de la directiva 1999/70/CE y certificar la vigencia del Acuerdo Marco y "su aplicación directa a este pleito, ya que nos hallamos en una relación laboral en Administración Pública –a ello equivale la FUNDACIÓN demandada-, por lo que se entiende plenamente aplicable la doctrina de la STJUE de 14-9-2016".