viernes, 20 de septiembre de 2013

La lactancia también es cosa de hombres

La lactancia también es cosa de hombres


El Ministerio de Hacienda firma un acuerdo por el que reconoce el derecho de los funcionarios de pedir el permiso igual que las funcionarias. El texto reconoce que sería aplicable a todo el Estatuto de los Trabajadores


La lactancia ya no es algo exclusivo de las mujeres. Así lo ha acordado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que ha otorgado el disfrute de dicho permiso en pleno derecho para ambos progenitores (siempre que sean empleados públicos), con independencia de que la mujer trabaje o no. Además, reconoce que ésta interpretación sería trasladable al Estatuto de los Trabajadores, lo que incluiría al resto de empleados del sector privado. 

Firmado el pasado 19 de julio, el acuerdo supone un gran avance ya que hasta ahora sólo se permitía en los casos en que la madre también trabajaba.

Tal y como recoge el texto del Acuerdo, el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por ley el 12 de abril de 2007 y la norma anterior, las Medidas para la Reforma de la Función Pública, de agosto de 1984, atribuían expresamente a "la funcionaria" la titularidad del permiso de lactancia. Esto implicaba que para que el padre u otro progenitor disfrutase del permiso, era preciso primero que la madre lo tuviera reconocido en su régimen jurídico y que ésta lo cediera a alguno de ellos.

Varios antecedentes han propiciado que se firme este acuerdo, principalmente dos sentencias que han sentado los precedentes necesarios para avanzar en esta materia. 


Precedentes jurídicos


La primera es del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 30 de septiembre de 2010, que establece que "el permiso de lactancia se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural" pasando a ser "un mero tiempo de cuidado a favor del hijo y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral".

Por eso determina que "denegar el disfrute del permiso porque la madre no sea trabajadora por cuenta ajena, sino trabajadora por cuenta propia, supone una limitación de su actividad profesional además de implicar que la madre ha de soportar sola la carga derivada del nacimiento de su hijo, sin poder recibir la ayuda del padre del niño."

El TJUE indicaba que la legislación española no se ajustaba a la Directiva europea y que debe reconocer el permiso de lactancia a favor del padre incluso cuando la madre es trabajadora por cuenta propia para no incurrir en un discriminación no amparada por el ordenamiento europeo.

"El permiso de lactancia se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural"

La segunda es una sentencia del Tribunal Constituacional del 19 de mayo de 2011, que reiteraba los argumentos del TJUE y planteaba que "el Estatuto de los Trabajadores ampara el derecho del padre, trabajador por cuenta ajena, al disfrute del permiso de lactancia siempre que su esposa desempeñe una actividad profesional, aunque esta última actividad no dé lugar a la inclusión obligatoria en ningún de los Regímenes de la Seguridad Social (profesional liberal)".

Gracias a estos dos pronunciamientos se produjo una modificación parcial de cómo se aplicaba el permiso de lactancia reconociendo que el padre podía ejercerlo siempre que ambos progenitores trabajasen y aunque la profesión de la madre se rigiese por un régimen jurídico que no previera tal permiso.


Permiso incluso con madres en paro 


El último cambio, que el permiso se aplique incluso cuando la madre no trabaja, se ha planteado ahora. El acuerdo firmado por el Ministerio de Hacienda recoge los pronunciamientos judiciales europeo y constitucional que amparan que el permiso se conceda al padre no sólo cuando la madre realiza una actividad laboral sino cuando está en proceso de acceso de empleo o promoción profesional.

Así, el texto afirma que "si bien la jurisprudencia señalada hace especial hincapié en la protección del derecho de la madre a no verse perjudicada en su promoción profesional, recabado el oportuno informe de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, ésta considera que la jurisprudencia comunitaria no se refiere sólo a la igualdad en el ámbito laboral sino a la igualdad en el sentido más amplio".

Gracias a esto se va a proceder a la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo que otorgaba a la funcionaria la titularidad única del permiso de lactancia, ahora se cambiará para que refleje que será disfrutado indistintamente por el funcionario o la funcionaria, y en el caso de que ambos trabajen, sólo por uno de ellos.