CATsa despide de forma improcedente a un trabajador por "baja productividad"
Desde la Sección Sindical de CGT en CATsa, informan:
El pasado mes de Julio, se celebró el juicio de la
compañera Inmaculada M.(componente de la Sección Sindical de CGT) que fue
despedida por baja productividad. Durante el juicio la empresa intentó demostrar
“lo mala trabajadora” que era nuestra compañera, durante estos dos últimos años,
(curiosamente desde que empezó a formar parte de CGT), las pruebas para
demostrar que el despido procedía, entre ellas: una gráfica y un testimonio por
parte de la empresa. Que fueron fundamentales… PARA
DEMOSTRARLE AL JUEZ QUE EL DESPIDO ERA IMPROCEDENTE, COMO INDICO EN SU SENTENCIA
Y OBLIGARLE A LA EMPRESA A READMITIR A LA TRABAJADORA A SU PUESTO DE TRABAJO O
INDEMNIZARLA CON LO QUE LE CORRESPONDE
Una gráfica en la que “supuestamente” se demostraba la baja productividad de la
trabajadora y que al llegar a manos del juez durante el juicio provocó que el
mismo también interrogara al testigo que aportaba la empresa: David
C.(Coordinador de la trabajadora antes de ser despedida), al que le
preguntó:
Cuáles eran las funciones que realizaba la trabajadora y tras su exposición del trabajo que se realiza en emisiones, el juez le pregunta por el valor de la gráfica aportada por la empresa, a lo que el coordinador le indica: que es la media de su grupo en finalizados horas y que sale de una hoja de Excel de mucho peso. El juez ante la contestación del testigo y valorar nuevamente la prueba del despido tuvo una reacción de incredulidad, por lo que tuvo que realizarle unas series de reflexiones y preguntas:
-¿La trabajadora se conecta al marcador que es automático y no es ella quien decide a que numero llamar, por lo que si un compañero atiende 50 llamadas en los que el cliente es receptivo y la trabajadora atiende el mismo número de llamadas que su compañeros pero hay tan solo 20 clientes receptivos, le baja la media del grupo? ¿Y eso se valora en esta grafica? .A lo que el coordinador entre titubeos respondió: SI Y NO, DEPENDE. Tras presionarle el juez para que contestara sin dudar, dijo que: SI. Por lo que el juez saco en conclusión y manifestó durante el juicio que la trabajadora era totalmente pasiva y no se puede valorar una baja productividad (y mucho menos en una gráfica que ni ellos saben de dónde sale), ya que es cuestión de la colaboración de los clientes, en este caso.
El juez reconoce en la Sentencia que el despido de la trabajadora no procede. La empresa obviamente ha preferido indemnizar a la trabajadora que ha readmitirla. Aun así, la compañera ha recurrido la sentencia al Tribunal Superior de Justicia, para que le den el despido NULO.
Cuáles eran las funciones que realizaba la trabajadora y tras su exposición del trabajo que se realiza en emisiones, el juez le pregunta por el valor de la gráfica aportada por la empresa, a lo que el coordinador le indica: que es la media de su grupo en finalizados horas y que sale de una hoja de Excel de mucho peso. El juez ante la contestación del testigo y valorar nuevamente la prueba del despido tuvo una reacción de incredulidad, por lo que tuvo que realizarle unas series de reflexiones y preguntas:
-¿La trabajadora se conecta al marcador que es automático y no es ella quien decide a que numero llamar, por lo que si un compañero atiende 50 llamadas en los que el cliente es receptivo y la trabajadora atiende el mismo número de llamadas que su compañeros pero hay tan solo 20 clientes receptivos, le baja la media del grupo? ¿Y eso se valora en esta grafica? .A lo que el coordinador entre titubeos respondió: SI Y NO, DEPENDE. Tras presionarle el juez para que contestara sin dudar, dijo que: SI. Por lo que el juez saco en conclusión y manifestó durante el juicio que la trabajadora era totalmente pasiva y no se puede valorar una baja productividad (y mucho menos en una gráfica que ni ellos saben de dónde sale), ya que es cuestión de la colaboración de los clientes, en este caso.
El juez reconoce en la Sentencia que el despido de la trabajadora no procede. La empresa obviamente ha preferido indemnizar a la trabajadora que ha readmitirla. Aun así, la compañera ha recurrido la sentencia al Tribunal Superior de Justicia, para que le den el despido NULO.
Una vez más, se le ha pegado un tirón de oreja a estos
cortijeros, por despedir a sus trabajadores sin tener motivos, ni
argumentos.
Sección Sindical CGT CATsa
Málaga