GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE LA DENEGACIÓN DE LA BAJA LABORAL (I)
Últimamente nos venimos enterando de varios casos de trabajadores que, al
acudir a la mutua tras sufrir un accidente laboral que implica estar de “baja”
(incapacidad laboral transitoria), son rechazados y remitidos a su CAP (Centro de Atención Pública) para
tramitarla. Frecuentemente la mutua alega que la situación incapacitante es
derivada de patología previa del trabajador, por lo que no lo consideran
“accidente laboral”.
En la mayoría de estos
casos, entendemos que existe una manifiesta picaresca de las mutuas, puesto que
el Artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, dice que
“tendrán la consideración de accidentes de trabajo … las enfermedades o
defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como
consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.”
Como ya sabemos,
recientes cambios legislativos han implicado en la modificación de nuestras
condiciones laborales Así, desde el pasado mes de octubre, siempre que
necesitemos coger una “baja” se nos descontará dinero de la nómina, excepto en
los casos en que su causa sea un accidente o enfermedad laboral, además de
patologías/lesiones consecuentes al embarazo o a la violencia de género.
Hasta ahora, cuando nos hacíamos daño trabajando, no nos importaba tramitar
la “baja” a través de nuestro médico de cabecera. Sin embargo, ahora que
perdemos gran cantidad de dinero cada vez que nos lesionamos y/o enfermamos a
consecuencia de nuestra actividad laboral, no solo debemos exigir nuestro
derecho a ser asistidos por nuestra mutua laboral; también, y más que nunca,
deberíamos hacer constar que nuestras condiciones de trabajo a menudo nos
exponen a patologías casi siempre evitables, a consecuencia de insuficientes o
inadecuadas medidas de prevención de accidentes y enfermedades laborales en
nuestro centro/puesto de trabajo.
¿CÓMO ACTUAR CUANDO NOS HACEMOS
DAÑO TRABAJANDO?
1) Apuntarnos el nombre de los compañeros que hayan sido testigos del
accidente.
2) Aunque no nos duela o incapacite mucho y podamos seguir trabajando,
debemos ser visitados por un médico en el servicio de urgencias;
3) Aunque no nos duela o incapacite mucho y podamos seguir trabajando,
debemos avisar de lo ocurrido y solicitar a nuestro “mando intermedio”
(supervisor/a) que tramite un “parte de accidente laboral”.
4) Acto seguido a los puntos “2″ y “3″, debemos solicitar al servicio de
recursos humanos (“personal”) que nos remita a nuestra mutua laboral.
5) En la mutua solamente nos atenderán si acudimos con el papel que nos da el
departamento de recursos humanos.