martes, 7 de junio de 2016

SITEL, CONDENADA POR VULNERAR LA LIBERTAD SINDICAL DE CGT

SITEL, CONDENADA POR VULNERAR LA LIBERTAD SINDICAL DE CGT

SITEL, CONDENADA POR VULNERAR LA LIBERTAD SINDICAL DE CGT. 1500 euros más para luchar contra las injusticias de SITEL

La “creativa e imaginativa” empresa Sitel Ibérica, siempre en vanguardia de la represión sindical con ocurrencias como el descuento del crédito horario sindical por el período de vacaciones de los delegados/as, tuvo la osadía de no reconocer como uso legítimo de las horas sindicales (crédito horario) el destinado a asistir a una manifestación del Primero de Mayo de 2015 por parte de una delegada de CGT en Sitel Sevilla, que tuvo la gentileza no solo de preavisar de la activación de ese crédito sindical, sino incluso de informar del uso que le iba a dar: acudir a una manifestación del Primero de Mayo y realizar diversas labores sindicales. Pues bien, ni corta ni perezosa, Sitel se frotó las manos y vio una ocasión pintiparada de castigar semejante desafío a la ley de la productividad empresarial descontando a la compañera la parte del salario correspondiente a las horas empleadas en esas actividades, incluido el plus del festivo correspondiente.


  Ahora por fortuna el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha venido a reparar la injusticia que supuso la sentencia en primera instancia de un juzgado de lo social de Sevilla que había avalado el comportamiento antisindical de Sitel justificándolo en que una manifestación no suponía una defensa efectiva de los intereses de los trabajadores/as de la empresa demandada. 


  El alto tribunal andaluz entiende, como viene haciendo una amplísima jurisprudencia, que las facultades empresariales de fiscalización y control del uso de las horas sindicales están bastante restringidas y que dicho uso tiene presunción de buena fe, salvo prueba manifiesta y reincidente en contrario. 


  Por tanto, aplica una interpretación mucho más generosa a las justificaciones expuestas por la delegada de CGT y presupone que durante la manifestación llevó a cabo una defensa efectiva de los intereses de sus representados/as. En su sentencia del 5 de mayo de 2016, condena a la imaginativa Sitel Ibérica al pago de una indemnización de 1 500€ además del pago del correspondiente plus de festivo. 


  No sabemos si es mucho pedir, pero esperamos que esta sentencia sirva para hacer recapacitar a los directivos de esta empresa tan infractora y antisindical de que sus tropelías no van a acabar con el sindicalismo de CGT y tarde o temprano tropiezan con el muro de la justicia.