miércoles, 26 de junio de 2013

¿Que es un ERTE? Expediente de Regulación Empleo Temporal:

Que es un Expediente de Regulación Empleo Temporal (ERTE):




Es un procedimiento administrativo laboral de carácter especial para reducir la jornada o suspender de forma temporal los contratos de trabajo, sin necesidad de proceder a la extinción del contrato de trabajo.




Efectos de un ERTE:                                                                   
El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos.
El trabajador puede o no solicitar que el SEPE (Servicio Público de Empleo) le complemente parte del salario perdido a través de su propia prestación por desempleo. Si solicita el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

Requisitos que precisa el trabajador para cobrar el desempleo:
Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.

Cantidades que abona el SEPE durante el periodo del expediente.
El 70% de la cantidad dejada de percibir por la reducción. Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.

¿Cuándo se puede reponer el paro gastado?
Una vez en situación de suspensión de contrato, y si el trabajador así lo solicita, puede empezar a consumir su paro (con las limitaciones de cantidad anteriormente indicadas). Si bien desde un primer momento el trabajador que lo solicite consumirá su bolsa de paro, se puede dar la circunstancia de que pueda recuperar parte de la misma, en concreto la correspondiente a los primeros 180 días. Esas cantidades pueden ser costeadas por el INEM siguiendo una serie de requisitos:
  • Que una vez acabada la situación de ERTE (o incluso a lo largo del mismo, si la empresa solicita sus servicios) el trabajador se reincorpore a la vida laboral de la empresa.
  • Que el trabajador sea despedido por la empresa dentro del primer año tras su reincorporación.
Mientras el trabajador está en periodo de suspensión de empleo la empresa le cotiza el 100% de su base de cotización, siguiendo generando subsidio al paro.

Otra bolsa de paro generada con las cotizaciones del tiempo que ha estado en el ERTE. Sin embargo ese subsidio se acumula en una nueva bolsa de paro, no acumulándose y engrosando a la anterior. De esta manera, si se da la circunstancia de que el trabajador sufre el ERTE, es reincorporado a la empresa y despido dentro del año posterior a su reincorporación, se encontrará con dos bolsas de subsidio:

Una con el paro que tenía generado antes del ERTE, y a la que se habrán restituido (como máximo) los 180 primeros días de su situación en ERTE.

¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?
La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del SEPE que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.

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