viernes, 7 de diciembre de 2012

BOLETÍN JURÍDICO SINDICAL: Excedencia por cuidado de hijos o de familiares

La excedencia
por cuidado de hijos o de familiares
 
Régimen jurídico

Junto a las excedencias forzosa y voluntaria, el artículo 46 ET regula un tercer tipo, con un régimen jurídico diferenciado, diseñado especialmente como instrumento para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Se trata, en realidad, de dos tipos de excedencia: por cuidado de hijos y por cuidado de familiares.

La excedencia por cuidado de hijos está prevista como un derecho del trabajador que puede suspender su contrato de trabajo para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en supuestos de acogimiento, preadoptivo o permanente, aunque sean provisionales. El empresario está obligado a reconocer la excedencia si se cumplen los requisitos constitutivos del derecho [STSJ Castilla-La Mancha, 15-2-2011 (Rec. 3/2011)].

La duración máxima de dicha excedencia es de tres años, computados a partir de la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa por la que se establece la adopción o el acogimiento. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de modo que la excedencia funciona como la forzosa. Durante los dos años siguientes, el trabajador tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo en el mismo grupo profesional. La referencia legal a la categoría equivalente debe entenderse inaplicable dada la desaparición de este concepto en el sistema de clasificación profesional. Se trata de un régimen más favorable que el de la excedencia voluntaria —porque se garantiza la conservación de un puesto de trabajo— pero más débil que el de la excedencia forzosa —pues no se asegura la conservación del mismo puesto de trabajo—. Este régimen de excedencia puede ser modificado por la negociación colectiva que puede mejorar la regulación legal ampliando la duración de la excedencia o mejorando la garantía de conservación del puesto de trabajo.
 

El segundo tipo de excedencia previsto en el artículo 46.3 ET es la destinada al cuidado de familiares. Debe tratarse de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La doctrina de suplicación ha considerado que se incluyen en este concepto de familiar los hijos de tres o más años que, por razón de su edad, no pueden valerse por sí mismos [STSJ Navarra, 23-2-2006 (Rec. 25/2006)].

Esta excedencia por cuidado de familiares tiene una duración no superior a dos años. Durante el primero, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el segundo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en el mismo grupo profesional. También en este supuesto la negociación colectiva puede ampliar la duración de la excedencia fijando el régimen jurídico aplicable.

Existen algunas reglas aplicables a ambos tipos de excedencia, para el cuidado de hijos y de familiares, que se recogen en el propio artículo 46.3 ET.

Así, la excedencia para cuidado de familiares y de hijos se configura como derecho de trabajadores y trabajadoras de modo que cualquiera de ellos puede ejercitarlo y el empresario está obligado a aceptar el disfrute de la excedencia. Únicamente se prevé que cuando dos o más trabajadores de la misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Además, se establece que cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta dará fin a la anterior que se estuviera disfrutando. Esto supone, salvo previsión mejorada en convenio, la imposibilidad de acumular períodos completos de excedencia para el cuidado de hijos sucesivos.

Las excedencias por cuidado de hijos o de familiares podrán disfrutarse de forma fraccionada lo que permite al trabajador disfrutar de su derecho en varios períodos. La negociación colectiva debería concretar las condiciones de disfrute de este derecho a fraccionar la excedencia.

Finalmente, se establece una regla común a ambos tipos de excedencia aplicable a aquellos supuestos en los que el trabajador forme parte de una familia numerosa. En estos casos, está previsto que la reserva del puesto de trabajo se prolongue hasta dieciocho meses, si se trata de familia numerosa de categoría especial —esto es, las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, con las peculiaridades contempladas en el artículo 4.2 y 3 Ley 40/2003— o hasta un máximo de quince meses, si se trata de familia numerosa de categoría general —las restantes, esto es, las integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y las equiparadas (artículo 2.2 Ley 40/2003)—.
 
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