MI EMPRESA NO PAGA LAS NÓMINAS (III)
Procedimiento de
interposición de
medidas judiciales
- El primer paso es presentar una “papeleta” de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.La papeleta de conciliación es el primer paso para satisfacer nuestra pretensión, ya sea el abono de los salarios adeudados, ya sea la extinción de la relación laboral o ambas pretensiones en el mismo acto.
- Posteriormente nos citarán para celebrar el “Acto de Conciliación”. Generalmente, la fecha en que se celebrará el Acto de Conciliación será tres semanas tras la interposición de la misma aproximadamente.Si se alcanza un acuerdo finaliza el procedimiento.
- Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación o la empresa no se presenta (en cuyo caso el trabajador podrá solicitar la multa correspondiente ante la incomparecencia de la empresa) el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Tras presentar la demanda, el Juzgado enviará a nuestro domicilio señalamiento para comparecer el día del Juicio, y tras éste, el Juzgado correspondiente emitirá la Sentencia que estime o desestime nuestras pretensiones.
Una vez estimada la demanda, ¿Qué ocurre si la empresa no tiene liquidez para pagarme?
En caso de insolvencia empresarial, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de parte de las cantidades adeudadas.
Los límites tiene establecido el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona un máximo de 120 días, teniendo en cuenta como salario diario prorrateado máximo el que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias.