La maternidad no es simplemente el hecho biológico del embarazo, parto y lactancia natural (en su caso) que atañe en exclusiva a las mujeres, sino que tiene que ver directamente con el cuidado de hijos e hijas. En este sentido, nos estamos refiriendo a una responsabilidad que debería ser compartida y sostenida por mujeres y hombres, por lo que es conveniente hablar de maternidad / paternidad para subrayar que el cuidado de las personas dependientes también es una responsabilidad masculina, aunque generalmente no sea asumida.
La legislación al respecto es claramente insuficiente e hipócrita para los problemas que se plantean en situaciones de maternidad y paternidad. El ordenamiento jurídico garantiza de forma prioritaria los intereses de las empresas, por lo que la normativa sólo ofrece unos derechos mínimos que es necesario ir ampliando a través de la lucha sindical.
Os planteamos algunas consideraciones sobre la maternidad y paternidad en el ámbito laboral
Baja por maternidad: Solo se produce cuando existe una incapacidad, para realizar parte o totalmente el trabajo habitual. El médico podrá exigir a la empresa la adaptación del puesto de trabajo o de sus funciones, o dar la baja por riesgo durante el embarazo. Esta baja finalizará cuando desaparezca el riesgo o, automáticamente, el día del parto. La baja por riesgo durante la lactancia acaba cuando en bebé cumple 9 meses.
La suspensión del contrato durante 16 semanas ininterrumpidas, conocido como "baja por maternidad" (art. 48.4 E.TT.) es distinto a las bajas por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Se podrá ampliar en 2 semanas cuando el bebé sea discapacitado, en partos múltiples por cada neonato más, siendo aplicable también para los casos de adopción o acogimiento.
Esta suspensión se podrá cambiar por el periodo equivalente por jornada parcial.
Seis de las 16 semanas deberán ser obligatoriamente después del parto, la adopción o el acogimiento.
En el supuesto de que el contrato finalizara durante el periodo de permiso por maternidad o paternidad, se seguirá cobrando, con cargo al INSS, hasta el alta o el fin de la situación, donde se podrá solicitar las prestaciones por desempleo.
De igual forma si se tuviera un hijo o hija durante el periodo de cobro de prestación o subsidio por desempleo, se podrá suspender éste y solicitar la prestación por maternidad o paternidad.
Durante la suspensión por maternidad o paternidad, al igual que durante las bajas por riesgo durante el embarazo o la lactancia, se percibirá el 100% de los conceptos salariales.
En la suspensión se deberá cumplir con los siguientes condicionantes: haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida si se tiene entre 21 y 26 años o haber cotizado entre 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida si se tiene más de 26 años.
En el supuesto de despido durante el embarazo, la suspensión por maternidad, periodo de lactancia, excedencia por cuidado de hijo o hija o reducción de jornada por cuidado de un menor, será considerado nulo con readmisión obligatoria.
El permiso por lactancia (art. 37.4 E.TT.)
Es un derecho a disfrutar de una hora retribuida diaria por cada hijo o hija que haya nacido en el parto hasta que cumpla nueve meses, pudiendo disfrutarlo la madre o el padre, nunca ambos y no se puede compartir. La elección del horario de disfrute corresponde a la persona que lo disfrute, pudiendo dividirla en dos periodos de media hora. Se puede acumular el permiso de lactancia siempre que lo permita el convenio colectivo o se llegue a un acuerdo con la empresa.
Permiso por paternidad (art. 48bis E.TT. y L.O. 3/2007)
El padre tendrá derecho al permiso de 13 días ininterrumpidos por nacimiento y cualquiera de los progenitores cuando sea adopción o acogimiento, pudiendo escoger las fechas de su disfrute dentro del periodo de 16 semanas de suspensión por maternidad o paternidad.