El Tribunal Superior de Madrid
condena a Hacienda a devolver
el IRPF de una prestación por maternidad
Una sentencia entiende que la prestación por maternidad tiene que estar "forzosamente incluida" en las exenciones contempladas por ley. El fallo no sentará jurisprudencia ni obliga a Hacienda a cambiar su criterio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que Hacienda devuelva la tributación por IRPF de una prestación por maternidad que, según el fallo, debe quedar exenta de esta obligación impositiva, tal y como adelanta Cinco Días.
En una sentencia del pasado mes de julio, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.
La sentencia del TSJM contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que desestimó devolver el dinero al contribuyente por entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como "rendimiento del trabajo".
Para el TEAR, la prestación que percibe la contribuyente no está incluida en las exenciones contempladas por ley (nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales) y, por tanto, queda sujeta a tributar.
Sin embargo, el TSJM entiende que la prestación por maternidad percibida por la contribuyente tiene que estar "forzosamente incluida" en el artículo 7 de la Ley IRPF y, por tanto, exenta.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el artículo 7 de la Ley del IRPF reconoce el beneficio tributario "con carácter general y amplía el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos".
Por ello, la sentencia entiende que la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal "no es acertada", por lo que anula la resolución del TEAR "por no estar conforme a derecho" y declara que la contribuyente tiene derecho a la rectificación de autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 y percibir los 3.135 euros, con sus correspondientes intereses legales.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de casación por tanto no sentaría jurisprudencia, al no llegar al Tribunal Supremo. Tampoco obliga a Hacienda a cambiar su criterio, tal y como señala Cinco Días.