Nueva sentencia condenatoria de
Konecta Servicios BPO por un
despido 'sucio' e inmoral
Otra sentencia condenatoria de la empresa Konecta Servicios BPO, SL ; ¿y van? En esta ocasión se trata de un despido 'sucio' e inmoral que pretendió justificar la empresa valiéndose de la reforma laboral del PP y que un Juzgado de lo Social ha tumbado.
La reforma laboral del PP, hizo mucho más fácil la utilización del despido del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores o despido por bajas. En dicho artículo se permite el despedir trabajadores que en dos meses superen un 20% de ausencias, aun justificadas (bajas), pero intermitentes siempre que los 12 meses anteriores el trabajador alcance al menos un 5% de ausencias, o el 25% en 4 meses discontinuos en 12 meses, señala las Sección Sindical de CGT en Konecta Servicios BPO, SL Valladolid.
"Es un despido", añade CGT, "'sucio' e inmoral, que permite con dos bajas de pocos días se puede prescindir de un trabajador aunque lleve años e indemnizarle con 20 días por año trabajado, y es uno de los despidos judicialmente más difíciles de defender porque es una cuestión de cálculo".
La trabajadora, con antigüedad de 3 de febrero de 2014, categoría teleoperador especialista a tiempo parcial y salario de 940 euros (con inclusión de pagas extras) fue despedida el 17 junio de 2016, ya que dos meses antes causó baja por enfermedad ('catarro'), se reincoporó dos días después y a los tres tuvo una recaída, recibiendo el alta cuatro días después...
El Juzgado de lo Social número 1 estima que "no existe intermitencia entre los dos periodos sino que son continuados, además de que el diagnóstico es el mismo y se considera recaída", por lo que declara "improcedencia del despido conforme a los artículos 53.5, 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Disposición transitoria undécima, y los artículos 122 y 123 de la Ley Rgeuladora de la Jurisdicción Social".
El fallo, de 11 de noviembre de 2016, condena a Konecta Servicios BPO, SL a optar entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de la carta de despido o se le abone 2.457,87 euros.
CGT considera que en la sentencia se ha conseguido fijar dos cuestiones: "Primera.- Por un lado, la empresa para justificar el año anterior, solo se remontó 7 meses porque era la fecha de contratación de la trabajadora. El juez indica que esto es un motivo de improcedencia porque 'la ley no establece ni permite que puedan establecerse periodos inferiores (a los 12 meses) o partes proporcionales al tiempo trabajad'".
"Y segunda cuestión", añade CGT, "para justificar el 20% de bajas en dos meses, computa dos bajas de 3 y 5 días respectivamente, separados por un fin de semana que la trabajadora no trabajaba y que causó alta el viernes para recaer el lunes. La empresa computaba así el requisito del 20% y dos bajas (intermitencia). La sentencia indica que esta al ser una recaída y no haber prestado servicios, debe considerarse como una baja sin intermitencia, motivos por los cuales no procede el despido".