El TSJPV reconoce como accidente de trabajo la recaída de una baja
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido en una sentencia como accidente de trabajo la recaída de una baja que un trabajador sufrió entre enero y noviembre de 2014, y ha obligado a la aseguradora Mutualia a hacerse cargo de la prestación correspondiente.
Según ha informado en un comunicado Comisiones Obreras, R.P.G. trabajaba en la empresa Indesa 2010 SL, subcontratada por Cegasa en Vitoria, en la que manipulaba cajas cargadas de pilas, sometido a sobreesfuerzos y posturas forzadas.
El trabajador sufrió un primer periodo de baja que fue reconocido como accidente de trabajo por Mutualia entre el 8 y el 26 de noviembre de 2013, después de notar un dolor intenso en la mano, que fue diagnosticado como tenosinovitis de mano y muñeca.
El empleado hizo saber a la aseguradora que no estaba recuperado y el 28 de enero de 2014 tuvo que empezar un nuevo periodo de baja, esta vez en Osakidetza, al no reconocer Mutualia esa nueva baja como accidente de trabajo, alegando que no existía hecho traumático en sí mismo, según informa el sindicato.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social también consideró que este nuevo periodo de baja era una contingencia común tras las dos reclamaciones que ante este organismo presentó el trabajador.
La sentencia del TSJPV estima que el periodo de baja iniciado el 28 de enero del 2014 también es un accidente de trabajo, ya que si bien no existe hecho traumático, por lo que la aseguradora negaba la existencia del mismo, este periodo de baja se debía a una recaída del anterior.
El tribunal establece que se trata de un accidente de trabajo por recaída, al concurrir los requisitos de no haber transcurrido seis meses desde el final del anterior proceso de baja y tratarse de igual o similar patología, por lo que Mutualia tendrá que hacerse cargo del pago de la prestación de baja del trabajador.
El responsable de salud laboral de CC.OO. de Euskadi, Alfonso Ríos, denuncia en el comunicado que las mutuas "constantemente vulneran" diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, al exigir que exista un hecho traumático para la consideración de accidente de trabajo.
Recuerda, asimismo, que este texto legal establece otras posibilidades, como el agravamiento de lesiones o dolencias previas y recaídas de procesos anteriores, y por ello exige a las aseguradoras que "dejen de colaborar en el ocultamiento de patologías de origen profesional por el claro perjuicio que supone para los trabajadores".