Grabar al jefe cuando te despide no atenta contra su intimidad, según el
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido que grabar al jefe con el móvil sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o de sanción a un empleado no atenta a su intimidad, si la grabación no contiene referencias personales, familiares o profesionales, ni al secreto de las comunicaciones.
Por este motivo, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha rechazado el recurso del apoderado de una empresa que quería que una trabajadora despedida le indemnizara con 3.000 euros al considerar que con la grabación había lesionado su derecho constitucional a la intimidad.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2009 a la puerta de la empresa, en el País Vasco, donde el apoderado le dio a la empleada una carta de despido o de sanción de suspensión de empleo y sueldo, y la invitó a que se fuera. La conversación fue grabada en su móvil por la trabajadora, quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado, con ofensas verbales y escritas.
Un juzgado de Baracaldo y la Audiencia Provincial de Bilbao desestimaron la demanda presentada por el apoderado de la empresa al sostener que no se había lesionado la intimidad personal pues la grabación simplemente había recogido una conversación entre jefe y empleada hablando de temas laborales. Además, se hizo en la vía pública y no en el lugar de trabajo y no contenía ninguna referencia a la vida personal, familiar o profesional del responsable de la empresa.
Al analizar el caso, el Supremo insiste en este aspecto de que la conversación grabada "no contenía referencias a la vida personal o familiar ni profesional", además de que no fue difundida y "ni siquiera llegó a ser utilizada en el proceso laboral en el que se propuso como prueba". "La existencia de una previa situación de conflicto entre las partes —sostiene la sentencia— añade además una nota de razonabilidad a la conducta" de la trabajadora.
El tribunal concluye que la conducta de la trabajadora "no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal" del jefe porque "la conversación se dio entre ambos" y "no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás".
Aunque la conversación se mantuviera en la puerta del centro de trabajo y se refiriese a cuestiones laborales, según el Supremo, "tampoco puede considerarse que hubiera por ello una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal" del apoderado porque estaba actuando "en su condición de representante de la empresa y en el ejercicio de responsabilidades disciplinarias".
Los hechos ocurrieron en agosto de 2009 a la puerta de la empresa, en el País Vasco, donde el apoderado le dio a la empleada una carta de despido o de sanción de suspensión de empleo y sueldo, y la invitó a que se fuera. La conversación fue grabada en su móvil por la trabajadora, quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado, con ofensas verbales y escritas.
Un juzgado de Baracaldo y la Audiencia Provincial de Bilbao desestimaron la demanda presentada por el apoderado de la empresa al sostener que no se había lesionado la intimidad personal pues la grabación simplemente había recogido una conversación entre jefe y empleada hablando de temas laborales. Además, se hizo en la vía pública y no en el lugar de trabajo y no contenía ninguna referencia a la vida personal, familiar o profesional del responsable de la empresa.
Al analizar el caso, el Supremo insiste en este aspecto de que la conversación grabada "no contenía referencias a la vida personal o familiar ni profesional", además de que no fue difundida y "ni siquiera llegó a ser utilizada en el proceso laboral en el que se propuso como prueba". "La existencia de una previa situación de conflicto entre las partes —sostiene la sentencia— añade además una nota de razonabilidad a la conducta" de la trabajadora.
El tribunal concluye que la conducta de la trabajadora "no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal" del jefe porque "la conversación se dio entre ambos" y "no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás".
Aunque la conversación se mantuviera en la puerta del centro de trabajo y se refiriese a cuestiones laborales, según el Supremo, "tampoco puede considerarse que hubiera por ello una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal" del apoderado porque estaba actuando "en su condición de representante de la empresa y en el ejercicio de responsabilidades disciplinarias".