El Tribunal Supremo anula el ERE de UGT Andalucía porque el sindicato no negoció con “buena fe” con su plantilla
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declaró nulo el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de la UGT andaluza, que afecta a 57 trabajadores.
Según la sentencia, la sentencia del TS desestima el recurso de casación presentado por el propio sindicato contra la sentencia del 7 de noviembre de 2013 dictada por la Sala de lo Social del TSJA. No impone costas.
De esta forma, el Alto Tribunal confirma la sentencia del tribunal andaluz. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó sentencia declarando nulo el ERTE de UGT-A, que afecta a 57 trabajadores, y que ordena “la inmediata reanudación del contrato de trabajo”, además de “condenar al sindicato al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados o al abono de la diferencia respecto del importe de la prestación por desempleo percibida durante el período de suspensión”.
En su sentencia, el Tribunal Supremo argumenta la nulidad de la suspensión de los contratos de trabajo por “incumplimiento del deber de buena fe en el período de consultas”, toda vez que apunta que “pese a haberse facilitado la documentación exigible, la misma resulta poco fidedigna”.
“Una cosa es que los documentos aportados sean los que se exige reglamentariamente para la tramitación de la suspensión de contratos de trabajo, y otra distinta es que, pese a ello, tales documentos no contengan información completa y plenamente fiable sobre los datos imprescindibles para la negociación”, agrega el Supremo en sus sentencia, donde considera que el sindicato “infringió su deber de actuar de buena fe”.
Además, alude a una serie de “dudas” sobre la “fiabilidad” de la documentación aportada y agrega que “está en juego la garantía de la información ofrecida a la parte social en el período de consultas”.
Fuente: infolibre.es