El Supremo establece que una empresa no puede despedir a un trabajador inmerso en un ERE invocando
las mismas razones
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las empresas inmersas en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) durante un periodo determinado de tiempo no pueden despedir a trabajadores acogidos a esta medida invocando las mismas razones económicas que motivaron el ERE porque constituye un abuso de derecho.
El alto tribunal ha fallado así en una sentencia en la que declara nulo el despido de tres trabajadores, cuyos contratos fueron anulados durante un ERE iniciado en febrero de 2009 por la empresa demandada que luego les despidió en diciembre de 2010 alegando razones económicas y productivas.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, unifica doctrina y anula los despidos estableciendo que, si bien en principio es factible admitir que durante un ERE las empresas puedan despedir a trabajadores, deben darse el requisito de que el motivo de despido sea por una causa distinta y sobrevenida de la invocada en dicho ERE.
En este caso, referido a la empresa José Marín Verdugo S.A., el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había rechazado la demanda de tres empleados que habían sido despedidos y que solicitaban la anulación de esta decisión de la empresa y su readmisión en la compañía. El alto tribunal ahora les da la razón y obliga a la empresa a readmitirles y a abonarles los salarios que dejaron de percibir.
El Supremo considera que la "inviable" situación económica, productiva, financiera y contable que invocó la empresa para rescindir el contrato de su empleado no son diferentes de las que se esgrimieron para el ERE. A ello se añade que, durante el periodo consultivo de dicho ERE, la empresa y los representantes legales de los trabajadores habían llegado a un acuerdo refrendado por toda la plantilla.
"La situación de la empresa sigue siendo la misma -no ha mejorado, pero tampoco ha empeorado- que la existente en la fecha de la repetida autorización suspensiva de las relaciones contractuales de un grupo de trabajadores, entre ellos el demandante", recoge la sentencia. Por eso, la Sala de lo Social del Supremo considera que la decisión de la empresa de despedir al trabajador "quebranta la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa" e incurre en un "abuso de derecho".
En estos casos, el despido solo podría ser procedente si concurre una "causa distinta y sobrevenida" de las invocadas para el Expediente de Regulación de Empleo; o si aunque concurran las mismas circunstancias se haya producido "un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron" el ERE.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, unifica doctrina y anula los despidos estableciendo que, si bien en principio es factible admitir que durante un ERE las empresas puedan despedir a trabajadores, deben darse el requisito de que el motivo de despido sea por una causa distinta y sobrevenida de la invocada en dicho ERE.
En este caso, referido a la empresa José Marín Verdugo S.A., el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había rechazado la demanda de tres empleados que habían sido despedidos y que solicitaban la anulación de esta decisión de la empresa y su readmisión en la compañía. El alto tribunal ahora les da la razón y obliga a la empresa a readmitirles y a abonarles los salarios que dejaron de percibir.
El Supremo considera que la "inviable" situación económica, productiva, financiera y contable que invocó la empresa para rescindir el contrato de su empleado no son diferentes de las que se esgrimieron para el ERE. A ello se añade que, durante el periodo consultivo de dicho ERE, la empresa y los representantes legales de los trabajadores habían llegado a un acuerdo refrendado por toda la plantilla.
"La situación de la empresa sigue siendo la misma -no ha mejorado, pero tampoco ha empeorado- que la existente en la fecha de la repetida autorización suspensiva de las relaciones contractuales de un grupo de trabajadores, entre ellos el demandante", recoge la sentencia. Por eso, la Sala de lo Social del Supremo considera que la decisión de la empresa de despedir al trabajador "quebranta la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa" e incurre en un "abuso de derecho".
En estos casos, el despido solo podría ser procedente si concurre una "causa distinta y sobrevenida" de las invocadas para el Expediente de Regulación de Empleo; o si aunque concurran las mismas circunstancias se haya producido "un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron" el ERE.