Los trabajadores afectados
por un ERE temporal no podrán
recuperar su prestación de paro
Empleo no ha prorrogado la medida que permitía a los empleados afectados cobrar su prestación de desempleo íntegra si después del expediente eran despedidos
Hasta octubre de 2013, 246.144 trabajadores accedieron a la prestación de desempleo procedentes de un ERE temporal o de suspensión de jornada
Si
de algo presume la ministra de Empleo, Fátima Báñez, es de que la reforma
laboral ha permitido fomentar alternativas al despido. Sin embargo, el Gobierno
no ha prorrogado una de las medidas que permite a las empresas, y, sobre todo,
a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o
de suspensión de jornada, sobrellevar el trago en mejores condiciones: la
reposición de sus prestaciones de paro una vez que vuelvan al desempleo
definitivamente. De esta forma, los trabajadores afectados por expedientes
llevados a cabo durante los años pasados no podrán recuperar la parte de paro
que hayan consumido si son despedidos a partir de 2015. Tampoco la recuperarán
los empleados cuyas empresas apliquen ERE de reducción o suspensión a partir de
este año.
Durante
2012, 306.358 trabajadores accedieron a la prestación de desempleo procedentes
de un ERE temporal o de una suspensión de jornada, según datos del Ministerio
de Empleo. En 2013, esa cifra fue de 246.144 hasta el mes de octubre.
Hasta
ahora, los trabajadores cuyas empresas llevaban a cabo expedientes de empleo
temporales o de suspensión de jornada recuperaban su prestación de paro una vez
que estos terminaban: el servicio público de empleo le reponía hasta un máximo
de 180 días de los que hubieran consumido de su prestación. En los expedientes
de suspensión de jornada, las empresas mandan a casa durante semanas o meses a
parte o a todos sus trabajadores. Durante ese periodo se ahorran los costes
salariales y los empleados cobran el desempleo.
En
el caso de los expedientes de reducción de jornada, las empresas recortan las
horas de trabajo de sus trabajadores: mientras dura el expediente, los
empleados cobran la parte proporcional de su salario, que completan con una
parte de su prestación por desempleo. En ambos casos, las empresas tratan de
evitar un despido colectivo y ganan tiempo para reestructurar la empresa sin
deshacerse de la plantilla.
Para
que los trabajadores no fueran víctimas colaterales de estas medidas, sus
prestaciones de desempleo se reponían una vez que finalizaba el expediente de
su empresa. De esta forma, si más tarde eran despedidos –ya que la empresa no
lograba salir a flote–, podían cobrar su prestación de forma casi íntegra, sin
descontar lo que habían percibido mientras duró el expediente. Sin embargo, el
Gobierno no ha manifestado su determinación de prorrogar esta medida. Fuentes
de Empleo aseguran que, de momento, no hay intención de hacerlo. Muy al
contrario, en el último año y medio el Gobierno ha aprobado varias medidas para
intentar contener el gasto en desempleo.
La
suspensión de la medida puede generar otros efectos perversos. Por ejemplo,
puede suceder que trabajadores cuyo expediente temporal o de suspensión recoja
los últimos meses de 2013 y los primeros de 2014 recuperen sólo la parte de su
prestación que corresponda al año pasado. En otros casos, las empresas aplican
la suspensión de contratos por turnos, es decir, que en una misma empresa puede
haber trabajadores que vayan a recuperar su prestación, mientras que otros no.
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