jueves, 11 de julio de 2013

La muerte de los convenios...

La muerte de los convenios, 

 es un síntoma del estado “comatoso” del 

sindicalismo realmente existente

El 8 de Julio, asistimos a uno de los efectos más devastadores del tsunami de la Reforma Laboral: cerca de 2 millones de trabajadores y trabajadoras se quedan sin convenio colectivo o expresado de otra manera más ajustada a la realidad cotidiana de sus vidas laborales, sus condiciones colectivas (salarios, categorías, tiempo de trabajo, jornada, complementos salariales, sistemas retributivos, derechos sociales, etc.), en el mejor de los casos, pasan a convertirse en condiciones individuales incorporadas a sus contratos y en el peor, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores.


El resto de asalariados y asalariadas, bien con convenio vigente (condiciones colectivas), bien con convenios cerrados y negociados (condiciones colectivas), han sufrido lo que la Reforma Laboral pretendía y lo consiguió, al destruir la capacidad normativa de los convenios, pues dichas condiciones colectivas pactadas, han sido alteradas sustancialmente, cuando no eliminadas o su lado “menos perverso” eliminadas temporalmente –descuelgues y autodescuelgues-) y/o modificadas unilateralmente por el empresario, en base a la “descausalización” llevada a efecto por el legislador, donde salarios, sistemas retributivos, condiciones complementarias en casos de enfermedad, jornadas y tiempo de trabajo, entre otras, han decrecido o sencillamente se han eliminado.

La desnaturalización de la eficacia general del convenio, ha ensanchando de tal manera el margen de maniobra empresarial, que la vía para la individualización de las condiciones del contrato, es tan grande, que hoy lo que impera como ley única en el modelo de relaciones laborales, es la del “mercado libre”: “o lo tomas o a la calle”.

Es decir los tres principios básicos de la Negociación colectiva, la naturaleza normativa de los convenios colectivos, la eficacia general de los convenios y la ultraactividad o prórroga automática del contenido normativo de los convenios, se encuentran eliminados de facto.

El sindicalismo realmente existente, con capacidad y legitimidad jurídica para intervenir en el 100% del proceso negociador en cualesquiera de los ámbitos, bien estatales, bien provinciales en los convenios de sector y/o empresa, no ha ido más allá que firmar -con quienes son “disponedores” por “ley”, los empresarios, de todas las condiciones de trabajo de las personas asalariadas-, unas recomendaciones para que “de buena fe” los convenios colectivos no fenezcan, a la vez que solicitaron a la ministra del ramo (señora Yáñez) que la ultraactividad se alargará un año. La respuesta es la que es: la muerte de la negociación colectiva. 

La mayor gravedad de este tipo de planteamientos político-sindicales es lo que muestran de su carácter estratégico, es decir, en el que debemos o tenemos que hacer para frenar la lógica del desmantelamiento de los derechos laborales y sociales y, desde esa posición, la apuesta por una vuelta atrás que se demuestra no necesaria para el capitalismo y la no necesidad de la funcionalidad de pactos sociales para el incremento de la tasa de ganancia del mismo. 

Nos hemos adentrado, aún más, en un alejamiento de esa “posibilidad de organizar el conflicto para cambiar e impedir el desastre laboral y social”. Imposibilitan la interconexión del conflicto con un nexo ahora común a todas las personas asalariadas: la pérdida del convenio, a la vez que es una declaración de “derrota” cara a los trabajadores y, en estos momentos sociales y políticos, el sindicalismo alternativo, ni tan siquiera podemos resistir el “tsunami del progreso”, el cual nos muestra un campo de relaciones laborales y sociales, lleno de calaveras

DMC