El 8 de Julio, asistimos a uno de los efectos más devastadores del tsunami
de la Reforma Laboral: cerca de 2 millones de trabajadores y trabajadoras se
quedan sin convenio colectivo o expresado de otra manera más ajustada a la
realidad cotidiana de sus vidas laborales, sus condiciones colectivas (salarios,
categorías, tiempo de trabajo, jornada, complementos salariales, sistemas
retributivos, derechos sociales, etc.), en el mejor de los casos, pasan a
convertirse en condiciones individuales incorporadas a sus contratos y en el
peor, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores.
El resto de asalariados y asalariadas, bien con convenio vigente (condiciones
colectivas), bien con convenios cerrados y negociados (condiciones colectivas),
han sufrido lo que la Reforma Laboral pretendía y lo consiguió, al destruir la
capacidad normativa de los convenios, pues dichas condiciones colectivas
pactadas, han sido alteradas sustancialmente, cuando no eliminadas o su lado
“menos perverso” eliminadas temporalmente –descuelgues y autodescuelgues-) y/o
modificadas unilateralmente por el empresario, en base a la “descausalización”
llevada a efecto por el legislador, donde salarios, sistemas retributivos,
condiciones complementarias en casos de enfermedad, jornadas y tiempo de
trabajo, entre otras, han decrecido o sencillamente se han eliminado.
La desnaturalización de la eficacia general del convenio, ha ensanchando de
tal manera el margen de maniobra empresarial, que la vía para la
individualización de las condiciones del contrato, es tan grande, que hoy lo que
impera como ley única en el modelo de relaciones laborales, es la del “mercado
libre”: “o lo tomas o a la calle”.
Es decir los tres principios básicos de la Negociación colectiva, la
naturaleza normativa de los convenios colectivos, la eficacia general de los
convenios y la ultraactividad o prórroga automática del contenido normativo de
los convenios, se encuentran eliminados de facto.
El sindicalismo realmente existente, con capacidad y legitimidad jurídica
para intervenir en el 100% del proceso negociador en cualesquiera de los
ámbitos, bien estatales, bien provinciales en los convenios de sector y/o
empresa, no ha ido más allá que firmar -con quienes son “disponedores” por
“ley”, los empresarios, de todas las condiciones de trabajo de las personas
asalariadas-, unas recomendaciones para que “de buena fe” los convenios
colectivos no fenezcan, a la vez que solicitaron a la ministra del ramo (señora
Yáñez) que la ultraactividad se alargará un año. La respuesta es la que es: la
muerte de la negociación colectiva.
La mayor gravedad de este tipo de planteamientos político-sindicales es lo
que muestran de su carácter estratégico, es decir, en el que debemos o tenemos
que hacer para frenar la lógica del desmantelamiento de los derechos laborales y
sociales y, desde esa posición, la apuesta por una vuelta atrás que se demuestra
no necesaria para el capitalismo y la no necesidad de la funcionalidad de pactos
sociales para el incremento de la tasa de ganancia del mismo.
Nos hemos adentrado, aún más, en un alejamiento de esa “posibilidad de
organizar el conflicto para cambiar e impedir el desastre laboral y social”.
Imposibilitan la interconexión del conflicto con un nexo ahora común a todas las
personas asalariadas: la pérdida del convenio, a la vez que es una declaración
de “derrota” cara a los trabajadores y, en estos momentos sociales y políticos,
el sindicalismo alternativo, ni tan siquiera podemos resistir el “tsunami del
progreso”, el cual nos muestra un campo de relaciones laborales y sociales,
lleno de calaveras.
DMC