viernes, 10 de mayo de 2013

El TC restaura el derecho de una empleada a cobrar pensión amparándose en su sentencia sobre tiempo parcial


El TC restaura el derecho de una empleada a cobrar pensión amparándose en su sentencia sobre tiempo parcial

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de dos trabajadoras a tiempo parcial afectadas por el polémico sistema para calcular los periodos cotizados a efectos del reconocimiento de pensiones, tan sólo unas semanas después de haber declarado “nulo e inconstitucional” este método de cómputo.


Según estas sentencias, recogidas por Europa Press, una de las empleadas que ha recurrido al TC cobrará finalmente la pensión de incapacidad permanente absoluta que le denegó la Seguridad Social, pero que sí le reconoció un tribunal catalán, al que posteriormente le llevó la contraria el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En el caso de la otra trabajadora a tiempo parcial, que reclama una pensión de jubilación, el TC anula también las sentencias en las que se le denegaba la prestación e insta a la Seguridad Social a analizar de nuevo la situación de esta trabajadora para que la resolución administrativa sobre el reconomiento o no de su pensión respete la Constitución.

El método de cómputo que anuló el Constitucional en una sentencia fechada el pasado 14 de marzo ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2012, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.

El TC hizo suya la interpretación de la justicia europea y consideró que la regla de cálculo contenida en la normativa española “lesiona” el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es “discriminatoria” por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

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