El TC restaura el derecho de una empleada a cobrar pensión amparándose en su sentencia sobre tiempo parcial
El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de
dos trabajadoras a tiempo parcial afectadas por el polémico sistema para
calcular los periodos cotizados a efectos del reconocimiento de pensiones, tan
sólo unas semanas después de haber declarado “nulo e inconstitucional” este
método de cómputo.
Según estas sentencias, recogidas por Europa
Press, una de las empleadas que ha recurrido al TC cobrará finalmente la pensión
de incapacidad permanente absoluta que le denegó la Seguridad Social, pero que
sí le reconoció un tribunal catalán, al que posteriormente le llevó la contraria
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En el caso de la otra trabajadora a tiempo
parcial, que reclama una pensión de jubilación, el TC anula también las
sentencias en las que se le denegaba la prestación e insta a la Seguridad Social
a analizar de nuevo la situación de esta trabajadora para que la resolución
administrativa sobre el reconomiento o no de su pensión respete la
Constitución.
El método de cómputo que anuló el Constitucional
en una sentencia fechada el pasado 14 de marzo ya fue cuestionado por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2012, cuando dictó una
sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la
legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los
contratados a tiempo completo.
El TC hizo suya la interpretación de la justicia
europea y consideró que la regla de cálculo contenida en la normativa española
“lesiona” el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y
es “discriminatoria” por razón de sexo, ya que la mayor parte de los
trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.
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