jueves, 4 de agosto de 2016

CGT DEMANDA A INDRA BPO POR DESPEDIR A 400 TRABAJADORES/AS

CGT DEMANDA A INDRA BPO POR DESPEDIR A 400 TRABAJADORES/AS

Ya lo veníamos diciendo desde el mes de junio, cuando Indra BPO emprendió, de la mano de Marktel y Konecta y con Telefónica como espectador al fondo del escenario, el camino del despido fácil y fraudulento de 400 trabajadores/as de la campaña de telemarketing de Vodafone, a quienes habría en realidad que sumar más de 100 que se produjeron en dos tandas, una de ellas en pleno período de consultas del despido colectivo, por mor del nefasto Artículo 17 del Convenio de Contact Center. 

  El pasado 29 de julio la CGT interpuso en solitario ante la Audiencia Nacional la pertinente demanda contra semejante atropello laboral, pactado con los demás sindicatos presentes en la mesa de negociación, CCOO, UGT y USO, que tuvieron la mano demasiado ligera a la hora de firmar un acuerdo, con la ya típica coartada de un referéndum que se celebró en las peores condiciones posibles para que los trabajadores/as pudieran pronunciarse de forma objetiva. 

  De hecho, en el momento de celebrarse esa consulta ya se había cerrado el período establecido por la empresa para optar a recolocaciones dentro del grupo, con lo cual la pregunta latente era prácticamente si los trabajadores/as querían ser despedidos/as con mayor o menor indemnización. 

 En esta demanda el Sector Federal de Telemarketing de CGT argumenta que Indra BPO no hizo prácticamente ningún esfuerzo para recolocar a la plantilla afectada, perteneciendo como pertenece a un gigantesco grupo empresarial y tratándose de trabajadores/as de una alta cualificación. Tan solo recolocó a unas 50 personas, casi todas de solo dos de los centros afectados, Madrid y Barcelona, y casi ninguna de Valencia, y además con un elevado coste para los trabajadores/as en forma de movilidad geográfica. 

  El permanente oscurantismo de la dirección de Indra BPO en el período de consultas, negando información básica como los contratos mercantiles, su total despreocupación por el cumplimiento de las obligaciones de contratación de las empresas beneficiarias del servicio, Marktel y Konecta, en virtud del propio Convenio de Contact Center, el fraude que supuso la aplicación del Art. 17 cuando no se había producido una disminución del volumen de llamadas sino una pérdida del servicio e incluso el desvío deliberado de llamadas en jornadas de paros para minimizar el efecto de los mismos sobre el proceso, constituyen argumentos de peso para poder impugnar este despido que se ha buscado como solución prioritaria y no como último recurso. 

  Lamentable que ante semejante aluvión de indicios de fraude los sindicatos “abajofirmantes” hayan vuelto a traicionar los intereses de la clase trabajadora escudándose en la hipocresía de una consulta virtualmente amañada

Nosotros/as en CGT sí tenemos claro que 
SE PUEDE, SE DEBE LUCHAR CONTRA LOS ERE