Reconocida la relación laboral de un estudiante contratado como becario
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido la relación laboral entre un estudiante y la universidad en la que prestaba servicios, supuestamente como becario, declarando improcedente su cese.
El tribunal señala que los servicios prestados, de apoyo en el aula de informática, están totalmente desconectados con sus estudios, relativos al grado de administración y dirección de empresas. Considera que "existe aportación de trabajo contra retribución", sin un marco de formación específico relacionado con la actividad a desempeñar, y sin que conste que las tareas desempeñadas fueran útiles para sus estudios.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que el trabajo realizado por el estudiante está sometido a un horario, "debe concluirse que la beca es un medio fraudulento de contratación, sin que a ello obste la mayor o menor flexibilidad horaria en el desempeño del trabajo" o que el estudiante disfrutara de vacaciones en período escolar.
La sentencia reconoce que "la diferencia entre las becas y las relaciones laborales es absolutamente difusa, ante la falta de definición normativa". Recuerda que la jurisprudencia se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la cuestión, llegando a señalar que "no habrá beca cuando los servicios del becario cubren o satisfacen necesidades que, de no llevarse a cabo por aquél, tendrían que encomendarse a un tercero, o cuando el supuesto becario se limita a realizar los contenidos propios de la esfera de actividad de la entidad".
También se ha dicho que, "conceptualmente, las becas son, en general, retribuciones dinerarias o en especie orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario", aunque en ocasiones se otorguen para la producción de determinados estudios o la investigación científica. Pero en todo caso, "siempre sin olvidar que estas producciones o la formación conseguida, en los becarios, nunca se incorpora a la ordenación productiva de la institución que otorga la beca".
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