sábado, 26 de mayo de 2012

La Reforma Laboral tras su paso por el Congreso

La Reforma Laboral tras su paso por el Congreso


Un año de prórroga para los convenios.
Cuando sindicatos y empresarios no pacten la renovación de un convenio, este solo estará vigente durante 12 meses. A partir de entonces, la referencia será el convenio de ámbito superior (provincial, autonómico o estatal). Si no lo hay, el referente pasa a ser el Estatuto de los Trabajadores.
 


 
Más papel administrativo en los despidos colectivos.
PP y CiU han pactado que la autoridad laboral pueda asesorar e intermediar en las regulaciones de empleo. Además, la Inspección de Trabajo tendrá que elaborar un informe sobre el despido colectivo y velar por el cumplimiento de las obligaciones de información y negociación que dicta la norma.

Caída interanual de facturación. Se entenderá que una caída persistente de ingresos es causa de despido objetivo (20 días de indemnización por año trabajado) cuando los ingresos ordinarios decaen durante tres trimestres consecutivos respecto a los mismos periodos del año anterior. Lo mismo vale, pero solo durante dos trimestres, si lo que persigue el empresario es modificar condiciones laborales sustanciales (sueldo, horarios, jornada, traslados).

"Contrato de crisis". El contrato que permite a las empresas de menos de 50 trabajadores contar con trabajadores en periodo de prueba durante un año (periodo en que se puede despedir sin indemnización alguna) estará en vigor mientras la tasa de paro esté por encima del 15%.

Más bonificaciones. Los autónomos que contraten a familiares hasta el segundo grado contarán con una bonificación del 50% en la cuotas sociales durante 18 meses. También habrá bonificación para los hosteleros que alarguen el periodo de contratación de los fijos discontinuos más allá de la temporada alta durante los meses adicionales (marzo y noviembre).

Pagar el paro de prejubilados. Las empresas en beneficios con más de 100 trabajadores que despidan a mayores de 50 años (prejubilados) tendrán que pagar el coste del desempleo. Hasta ahora eran las de más de 500 empleados.


Distribución irregular de la jornada laboral. Aumento del poder empresarial para disponer de hasta el 10% de las horas que un empleado debe trabajar al año (unas 1.750 horas). Para hacerlo, bastará con que el trabajador sea informado del cambio con cinco días de antelación. Empleo justifica el cambio basándose en que es una recomendación para los negociadores de convenios que sindicatos y patronal pactaron en el acuerdo de negociación colectiva del pasado enero.

Despido por absentismo. Para despedir por absentismo,  las empresas no podrán contar las bajas justificadas causadas por enfermedades graves o tratamientos contra el cáncer. También se aprobó una pactada con CiU que da más protagonismo a la autoridad laboral en la tramitación de los despidos colectivos. Esta modificación no supone recuperar la autorización administrativa, pero sí que se otorga mayor control a la Administración que incluso podrá actuar como mediador o asesor en el proceso, si una de las partes lo solicita.
Fuente: El País