lunes, 28 de marzo de 2016

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO A LA CAZA DE LAS EMPRESAS CON MOTIVO DEL REGISTRO DE JORNADAS DE TRABAJO

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO A LA CAZA DE LAS EMPRESAS CON MOTIVO DEL REGISTRO DE JORNADAS DE TRABAJO



La Inspección de Trabajo se ha puesto en marcha, aprovechando la reciente Jurisprudencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y ha iniciado actuaciones contra las Empresas en materia de control horario.

Las Empresas deben tener un registro diario de la jornada efectiva de sus trabajadores, a fin de poder comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, bien en función de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, bien en los acuerdos de Empresa, así como a fin de poder informar a la Representación Legal de los Trabajadores de las horas Extraordinarias realizadas, según lo previsto en el Art. 35.5 del ET.





La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado recientemente dos Sentencias, la primera la Sentencianúm. 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 y la segunda la Sentencia núm. 25/2016 de 19 de febrero del presente, que han dado un giro a la doctrina aplicada hasta la fecha en materia de control de jornada, lo que ha motivado las actuaciones de la Inspección de Trabajo, a fin de hacer cumplir a las Empresas esta nueva interpretación.


El Art. 35.5 del ET establece que “a efectos de cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

El nuevo criterio de la Audiencia Nacional argumenta que el registro diario de jornada, no debe ser únicamente exigible en los casos en que se realicen horas extras, sino que debe existir siempre, aun en el supuesto que no se realicen horas extraordinarias.

Estos registros deben incluir las horas realizadas cada día por cada trabajador, entendiendo éste como el único medio para certificar si se supera la jornada máxima ordinaria o no.

En el caso de trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la Empresa, la Audiencia Nacional concluye que con mayor motivo debe implementarse el registro de jornada, ya que de lo contrario sería imposible constatar el horario efectivamente realizado.

En el caso que ha dado lugar a la Sentencia del 19 de febrero, Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción contra la Empresa por incumplimiento en materia de tiempo de trabajo.

En todo caso, las Empresas deberán adecuar su día a día a esta nueva obligación, a fin de evitar posibles sanciones Administrativas.