EMPRECARIO:
Chanquetes o Piratas ...
En esta reunión de convenio celebrada el 27 de abril, los dos temas a tratar han sido los artículos 17 y 18. Dichos artículos son el núcleo central de nuestro convenio, ya que en ellos se regulan tanto los despidos por disminución anticipada del volumen de llamadas (artículo 17), como la sucesión de empresas en caso de cambio de contrata para la prestación del servicio (artículo 18). Los despidos por disminución del volumen de llamadas que se establecen en el convenio colectivo de Contact Center, sin embargo, son aún menos garantistas que el Estatuto de los Trabajadores y sus últimas reformas laborales.
CGT ha defendido la eliminación de dicho artículo 17. Una defensa con datos y argumentos, pero en solitario. Entendemos que este artículo ha sido un arma arrojadiza utilizada una y otra vez por las empresas para precarizar aún más las condiciones laborales de los trabajador@s, forzando su salida de las empresas sin ninguna garantía y con indemnizaciones ridículas (8 días por año) cuando el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 52 establece un mínimo de 20 días por año trabajado en caso de despidos colectivos por motivos productivos.
CGT defiende también la eliminación del artículo 18 en cuanto a la sucesión de empresas en caso de cambio de contrata; es decir, queremos que cuando se acabe una campaña, todos los trabajadores y trabajadoras sean subrogados a la nueva empresa prestataria del servicio, conservando así todas las condiciones laborales y salariales que vinieran percibiendo en la empresa original. Actualmente, sin embargo, la empresa que se queda con el servicio sólo tiene la obligación de contratar al 90% de los trabajador@s que diga necesitar, pero en ningún modo hay garantías de contratación para todos los trabajador@s en la nueva empresa.
La patronal ha vuelto a mostrar su único interés para el próximo convenio: precarizar aún más las condiciones laborales de los trabajador@s. Pero en esta última reunión podemos afirmar que han pisado a fondo el acelerador. En primer lugar porque pretenden que para aplicar los despidos por disminución de volumen de llamadas ya no sea necesario justificar ninguna “disminución real”. Ahora pretenden que una mera previsión del cliente sea suficiente. Hasta ahora, para poder aplicarlo, el criterio de elección de afectad@s era de menor a mayor antigüedad; sin embargo, ahora la patronal pretende elegirlos a dedo. Ahora quieren que el orden de los despidos sea por turno en primer lugar, y después por perfil de los trabajadores y trabajadoras. Y claro está, el perfil lo quieren elegir a dedo.
Más tarde la patronal ha indicado que no quiere que haya subrogación en el sector, por lo que pretenden seguir apostando por el artículo 18. Es decir, ninguna garantía de mantenimiento del empleo en caso de cambio de contrata. Es más, desde CGT les hemos argumentado que ésta sería una herramienta perfecta para defenderse de las empresas “piratas” que dicen que tanto les preocupan, ya que si éstas se quedan con un servicio tirando los precios pero se debe aplicar la subrogación, deberán como mínimo respetar las condiciones laborales adquiridas por el 100 por 100 de los trabajador@s que vinieran prestando servicio en la empresa de origen.
Esta patronal se queja mucho de las empresas “pirata”, ésas que no respetan los derechos de los trabajador@s y que compiten con precios inasumibles, pero a la vez, las reivindicaciones que traen a la mesa día tras día son como una caprichosa carta a los reyes magos: un día piden un loro, otro día piden un mapa del tesoro, días más tarde piden un garfio, y como sigamos así en la siguiente reunión nos tememos que ya se atreven hasta con las tibias y la calavera.