El Supremo impide utilizar a parados como voluntarios para cubrir tareas habituales
El Tribunal Supremo acaba de cambiar su criterio de jurisprudencia sobre un asunto de gran trascendencia: la utilización de parados por parte de las Administraciones Públicas bajo la llamada fórmula de "colaboración social".
La Sala General de lo Social ha dictado una sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es en la que determina que las administraciones no pueden usar esta fórmula para cubrir tareas habituales y permanentes, sino que deben justificar que se trata de trabajos temporales acotados en el tiempo.
En otra sentencia, el Supremo reafirma su criterio y subraya que esta es la nueva doctrina que debe regir. En ambos casos, el Tribunal da la razón a dos desempleadas que demandaron a la Administración canaria y considera que la extinción de su relación laboral fue un despido improcedente y no el final de una colaboración social.
Para el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, Raúl Olmos, estas sentencias tienen gran trascendencia. "Hasta ahora, el Supremo consideraba que en estos casos la actividad era siempre temporal porque se llevaba a cabo mientras los parados cobraban algún tipo de prestación, y esta siempre es finita. Ahora cambia su criterio y dice que las administraciones tienen que acreditar el carácter temporal de la actividad y, lo más importante, que no puede tratarse sin más de una tarea habitual o cotidiana de la Administración", explica Olmos.
En la sentencia en la que cambia su criterio de jurisprudencia, la Sala General de lo Social explica que las Administraciones Públicas tendrán que "acreditar documentalmente que las obras, trabajos o servicios objeto del contrato en cuestión tienen utilidad social", tal y como exige la normativa pertinente, "sin que baste su mera y simple declaración". El Tribunal rectifica, además, su doctrina sobre la temporalidad: debe ir referida al trabajo a desempeñar –dice– y ha de ser independiente de la propia limitación del contrato de colaboración que pueda tener el desempleado.
Es decir, ya no vale con justificar que la tarea durará el tiempo que dure la prestación del parado, sino que el trabajo en sí debe tener duración temporal. En el caso al que se refiere la sentencia, la Sala considera que los servicios prestados corresponden "a las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la relación durante cerca de cinco años a partir de sucesivas prórrogas".
El sindicato tiene documentados muchos casos en los que las administraciones han utilizado a personas en paro para cubrir plazas de personal que fue despedido o cuyos contratos acabaron y a los que estas sentencias afectarían directamente. "Casi todas las personas que están bajo esta fórmula cubren tareas habituales, de ahí el 'boom' de esta figura, que se ha producido cuando la tasa de reposición del personal de la Administración ha sido cero y se están amortizando las vacantes. Es una vía para sustituir empleo", asegura.
Con esos argumentos, el Tribunal Supremo señala que la extinción de la relación entre la desempleada que demandó y la Consejería de Empleo e Industria y Comercio de Canarias es un despido improcedente, tal y como se declaró en primera instancia en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que sentenció que el contrato se había celebrado en fraude de ley y que encubría una contratación laboral indefinida. "La actora ha sido empleada para realizar tareas administrativas habituales y ordinarias, labores que no tenían una autonomía y sustantividad propias, en igual régimen que el resto del personal", decía aquella sentencia.
Despido improcedente
En su otra sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se reafirma en su nueva doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Canarias que consideraba como despido improcedente la extinción de la relación entre otra desempleada que desempeñó tareas y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para la que trabajó. El TSJ condenó a Canarias a readmitir a la trabajadora o bien a indemnizarle con 11.060 euros y, en cualquier caso, los salarios de tramitación.
"Los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la relación durante más de dos años a partir de sucesivas prórrogas", dice la sentencia del Supremo.
Entre 2006 y 2011, casi 30.000 personas que estaban en paro y cobraban algún tipo de prestación tuvieron que hacer tareas voluntarias para alguna administración pública, según las estadísticas del Ministerio de Empleo.
La normativa laboral permite desde el año 82 que bajo una fórmula llamada "colaboración social" las administraciones llamen a los desempleados a realizar este tipo de tareas no remuneradas –pero por las que se da un complemento económico que se suma a la prestación– mientras siguen en el paro. Eso sí, la norma permite que estas personas desaparezcan de las estadísticas como parados mientras llevan a cabo estos trabajos.
En otra sentencia, el Supremo reafirma su criterio y subraya que esta es la nueva doctrina que debe regir. En ambos casos, el Tribunal da la razón a dos desempleadas que demandaron a la Administración canaria y considera que la extinción de su relación laboral fue un despido improcedente y no el final de una colaboración social.
Para el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, Raúl Olmos, estas sentencias tienen gran trascendencia. "Hasta ahora, el Supremo consideraba que en estos casos la actividad era siempre temporal porque se llevaba a cabo mientras los parados cobraban algún tipo de prestación, y esta siempre es finita. Ahora cambia su criterio y dice que las administraciones tienen que acreditar el carácter temporal de la actividad y, lo más importante, que no puede tratarse sin más de una tarea habitual o cotidiana de la Administración", explica Olmos.
En la sentencia en la que cambia su criterio de jurisprudencia, la Sala General de lo Social explica que las Administraciones Públicas tendrán que "acreditar documentalmente que las obras, trabajos o servicios objeto del contrato en cuestión tienen utilidad social", tal y como exige la normativa pertinente, "sin que baste su mera y simple declaración". El Tribunal rectifica, además, su doctrina sobre la temporalidad: debe ir referida al trabajo a desempeñar –dice– y ha de ser independiente de la propia limitación del contrato de colaboración que pueda tener el desempleado.
Es decir, ya no vale con justificar que la tarea durará el tiempo que dure la prestación del parado, sino que el trabajo en sí debe tener duración temporal. En el caso al que se refiere la sentencia, la Sala considera que los servicios prestados corresponden "a las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la relación durante cerca de cinco años a partir de sucesivas prórrogas".
El sindicato tiene documentados muchos casos en los que las administraciones han utilizado a personas en paro para cubrir plazas de personal que fue despedido o cuyos contratos acabaron y a los que estas sentencias afectarían directamente. "Casi todas las personas que están bajo esta fórmula cubren tareas habituales, de ahí el 'boom' de esta figura, que se ha producido cuando la tasa de reposición del personal de la Administración ha sido cero y se están amortizando las vacantes. Es una vía para sustituir empleo", asegura.
Con esos argumentos, el Tribunal Supremo señala que la extinción de la relación entre la desempleada que demandó y la Consejería de Empleo e Industria y Comercio de Canarias es un despido improcedente, tal y como se declaró en primera instancia en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que sentenció que el contrato se había celebrado en fraude de ley y que encubría una contratación laboral indefinida. "La actora ha sido empleada para realizar tareas administrativas habituales y ordinarias, labores que no tenían una autonomía y sustantividad propias, en igual régimen que el resto del personal", decía aquella sentencia.
Despido improcedente
En su otra sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se reafirma en su nueva doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Canarias que consideraba como despido improcedente la extinción de la relación entre otra desempleada que desempeñó tareas y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para la que trabajó. El TSJ condenó a Canarias a readmitir a la trabajadora o bien a indemnizarle con 11.060 euros y, en cualquier caso, los salarios de tramitación.
"Los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la relación durante más de dos años a partir de sucesivas prórrogas", dice la sentencia del Supremo.
Entre 2006 y 2011, casi 30.000 personas que estaban en paro y cobraban algún tipo de prestación tuvieron que hacer tareas voluntarias para alguna administración pública, según las estadísticas del Ministerio de Empleo.
La normativa laboral permite desde el año 82 que bajo una fórmula llamada "colaboración social" las administraciones llamen a los desempleados a realizar este tipo de tareas no remuneradas –pero por las que se da un complemento económico que se suma a la prestación– mientras siguen en el paro. Eso sí, la norma permite que estas personas desaparezcan de las estadísticas como parados mientras llevan a cabo estos trabajos.