La reducción de jornada por guarda legal se equipara al
embarazo a efectos de declarar la nulidad de un despido
El Tribunal Supremo acaba de sentenciar, y además en unificación de doctrina,
que hay que aplicar la doctrina relativa a la nulidad
automática del despido de una trabajadora embarazada a
los casos de reducción de jornada por guarda
legal.
Y esto es así porque son
dos supuestos similares en los que debe primar la protección del
trabajador (sent. del TS de 25.01.13, en unificación de
doctrina).
Una agencia de empleo de
un ayuntamiento despidió a una trabajadora que tenía reducción de jornada por
guarda legal por cuidado de hijos (en su caso, un hijo menor de 12 años, tal y
como permitía el convenio colectivo de aplicación, aunque la regla general es
hasta que el menor cumpla los ocho años). La trabajadora demandó a la empresa y
el Juzgado de lo Social falló a su favor, declarando la nulidad del despido. Sin
embargo, el Tribunal Superior de Justicia, al entender que la empresa había
demostrado que el despido no se debía al hecho de tener reducción de jornada y
que además su despido se enmarcaba dentro de un plan general de
extinciones, declaró la improcedencia del despido (no su nulidad).
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de la
trabajadora, declarando la nulidad del despido. Argumenta que, al igual que en
el caso de una embarazada, el despido de un trabajador con reducción de jornada
por guarda legal es nulo “exista o no discriminación”, ya que la
nulidad viene dada “por una disposición legal objetiva (art. 55.5 del ET),
que es independiente de que pueda existir o no
discriminación”.
Y equipara la situación de
la guarda legal con la de la trabajadora embarazada, recordando que igual que a
ésta se le aplica el principio de nulidad objetiva, que “es distinta de la
nulidad por causa de discriminación”, hay que aplicar esto mismo a la
situación de reducción de jornada por guarda legal, ya que se trata de una
“garantía objetiva y automática, que otorga esta protección”. Por todo
ello, declara la nulidad del despido.