El Tribunal Supremo amplía la protección de las madres trabajadoras
En 2009 el Tribunal Supremo declaró, en dos
revolucionarias sentencias -de 30 de abril y 6 de mayo- que el despido de una
trabajadora embarazada es nulo, aun cuando el empresario no supiera que la
empleada estaba embarazada e incluso cuando no lo supiera ella misma. Ahora va
más allá y aplica, por primera vez, esta misma doctrina en relación a la
trabajadora que, en el momento de ser despedida, esté disfrutando de una
reducción de jornada por cuidado de un hijo menor.
El ponente, el
magistrado Souto Prieto, resuelve el caso de una trabajadora que en 2010
solicitó, y obtuvo, una reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor y,
hallándose en esta situación fue despedida, alegando el ayuntamiento contratante
unos hechos motivadores del despido que eran ajenos a la situación de reducción
de la jornada laboral.
El eje del debate se encuentra en interpretar el
artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, por el que será nulo el
despido de las trabajadoras embarazadas y "aquellas
que estén disfrutando de un permiso de lactancia o de reducción de jornada o de
un periodo de excedencia -por nacimiento o adopción de un hijo-". La
única excepción se prevé cuando "se declare la
procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el
ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados".
Si
bien el Juzgado de lo Social declaró su nulidad, basándose en la situación de
reducción de jornada, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta
sentencia y declaró la improcedencia del cese basándose en que no se había
despedido a la trabajadora por solicitar una reducción de jornada, lo que "desvirtúa que pueda configurarse como una represalia
adoptada con la concreta persona de la demandante".
Una tutela "más enérgica"
El Supremo, en
sentencia de 25 de enero de 2013, reproduce su doctrina ya sentada para los
supuestos de mujeres embarazadas, pues "en el
precepto citado se recoge el supuesto de reducción de jornada en el mismo
plano" previsto para aquel supuesto.
Dijo entonces el Alto
Tribunal que "la nulidad del despido de las
trabajadoras embarazadas constituye una institución directamente vinculada con
el derecho a la no discriminación por razón de sexo". Y que la finalidad
de la norma es "proporcionarle una tutela más
enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, dispensándola de la carga
de acreditar indicio alguno sobre la conculcación de este derecho y eximiéndola
de probar que el empresario tenía conocimiento del embarazo".
Aseguró, por todo ello, que el precepto es "configurador de una nulidad objetiva (...) que actúa en
toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de
discriminación".