miércoles, 3 de junio de 2015

Artículo 29 del Convenio: MEDALLITAS, MENTIRAS Y MEDIAS VERDADES

Artículo 29 del Convenio: MEDALLITAS, MENTIRAS Y MEDIAS VERDADES

CGT informa de que ha surgido una discrepancia sobre la interpretación del Convenio de Contact Center en relación con el Estatuto de los Trabajadores y el Código Civil relacionada con el tipo de consideración que se tiene de las visitas que los/as padres y madres realizan con sus hijos al médico cuanto estos son menores y no pueden valerse por sí mismos.


El Art. 29 del Convenio establece una licencia para estos casos, con la peculiaridad de que este permiso no es remunerado. CGT siempre ha entendido que este tipo de cuestiones que afectan a la conciliación de la vida personal y laboral deben ser derechos explícitos de las trabajadoras y trabajadores y deben estar remunerados. Sin embargo, los firmantes de anteriores convenios, reconociendo que la asistencia al médico para menores y ascendientes a cargo era un motivo justificado para ausentarse del puesto de trabajo, no reconocieron que este derecho debía estar retribuido.

Sin embargo, a veces las trabajadoras y trabajadores luchan más por sus derechos que los sindicatos que firman el convenio. En el año 2007 una trabajadora de Vigo interpuso una demanda al entender que el acompañamiento al médico era un deber inexcusable que, según el Art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, debe tener la consideración de permiso justificado y retribuido. La trabajadora ganó el juicio en primera instancia y ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconoció en sentencia del 17 de junio de 2011 que era un deber inexcusable la obligación que esta trabajadora tenía como madre y, por tanto, le reconoció el derecho a disfrutar de este permiso remunerado. En enero de 2015 un trabajador de la empresa Unisono en Madrid realizó una consulta a la Comisión Paritaria del Convenio sobre idéntico asunto, con la finalidad de que los/as firmantes del convenio aclararan en qué casos este deber inexcusable se puede disfrutar. No hubo acuerdo y, por tanto, era un tema por el que se debía pelear en los juzgados, bien individual, bien colectivamente.

Desde CGT denunciamos la actitud de la UGT, que ha intentado utilizar estos antecedentes para ponerse una medallita dando a entender que esto ha sido una iniciativa suya y tratando de capitalizar este conflicto colectivo.

Desde CGT informamos de que varios afiliados/as a nuestra organización sindical han interpuesto demandas para que se les reconozca este derecho.

Desde CGT también informamos de que hemos puesto este asunto en manos del Gabinete Jurídico Confederal de CGT para la interposición de una demanda colectiva que reconozca que el Art. 29 del Convenio limita un derecho que, acudiendo al Art. 37.3 del ET en relación con los arts. 110 y 142 del Código Civil y teniendo en cuenta el Art. 39.2 de la Constitución, debería ser contemplado como justificado y retribuido para todos los/as trabajadores/as de Telemarketing en idéntica situación.

Desde CGT no queremos capitalizar ningún conflicto, pero nos comprometemos a informar paso a paso de la evolución de este asunto, que aunque se haya tratado en la Mesa de Negociación del Convenio de Contact Center, es un problema derivado de la firma de anteriores convenios y esperamos que en esta nueva negociación este derecho quede definido y reconocido por todos.