El TS amplía criterios para calificar un siniestro como accidente de trabajo
El Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo el siniestro que sufrió un empleado que se desplazaba un domingo por la noche desde un pueblo de León a otro de Soria, donde residía los días laborales, en una resolución que amplía los supuestos para considerar un siniestro como accidente laboral.
El alto tribunal reconoce la necesidad de que las sentencias se adapten, tal y como impone el Código Civil, a "la realidad social" y a las "nuevas formas de organización del trabajo" que imponen exigencias de movilidad" y desplazamientos continuos a los empleados.
El trabajador exigió a su aseguradora que le cubriera como accidente de trabajo el siniestro que sufrió cuando se desplazaba desde su domicilio en León hacia Soria, para atender a su contrato como conductor de maquinaria pesada, siniestro que le causó una incapacidad permanente y un año de baja. La mutua se negó con el argumento de que el siniestro ocurrió a más de cien kilómetros de la sede de la empresa que le tenía empleado.
Sin embargo, la sala de lo social del alto tribunal rechaza este argumento y protege las pretensiones del trabajador al considerar que la movilidad a la que se veía obligado devenía de su trabajo.
La jurisprudencia considera como accidente laboral no solo el que se produce durante el horario laboral, sino también aquellos que ocurren en el desplazamiento del trabajador hacia su lugar de trabajo. De este modo, la duda en este caso se centraba en si se podía considerar un traslado hacia el lugar de trabajo, es decir, un accidente "in itinere", aquel que sufrió el afectado en la noche de un domingo de marzo de 2009.
Aunque inicialmente el juzgado consideró que el trabajador tenía derecho, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló después este fallo y le dio la razón a la aseguradora, sentencia contra la cual acudió el afectado.
Ahora el alto tribunal obliga a la mutua a afrontar las consecuencias económicas del siniestro porque el domicilio del que salió el trabajador era su vivienda habitual, aunque se dirigiera a su segunda residencia, de la que disponía únicamente "por razones laborales".
El trabajador exigió a su aseguradora que le cubriera como accidente de trabajo el siniestro que sufrió cuando se desplazaba desde su domicilio en León hacia Soria, para atender a su contrato como conductor de maquinaria pesada, siniestro que le causó una incapacidad permanente y un año de baja. La mutua se negó con el argumento de que el siniestro ocurrió a más de cien kilómetros de la sede de la empresa que le tenía empleado.
Sin embargo, la sala de lo social del alto tribunal rechaza este argumento y protege las pretensiones del trabajador al considerar que la movilidad a la que se veía obligado devenía de su trabajo.
La jurisprudencia considera como accidente laboral no solo el que se produce durante el horario laboral, sino también aquellos que ocurren en el desplazamiento del trabajador hacia su lugar de trabajo. De este modo, la duda en este caso se centraba en si se podía considerar un traslado hacia el lugar de trabajo, es decir, un accidente "in itinere", aquel que sufrió el afectado en la noche de un domingo de marzo de 2009.
Aunque inicialmente el juzgado consideró que el trabajador tenía derecho, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló después este fallo y le dio la razón a la aseguradora, sentencia contra la cual acudió el afectado.
Ahora el alto tribunal obliga a la mutua a afrontar las consecuencias económicas del siniestro porque el domicilio del que salió el trabajador era su vivienda habitual, aunque se dirigiera a su segunda residencia, de la que disponía únicamente "por razones laborales".