Guía: ¿Qué hacer en caso de despido? (II)
¿Estoy entonces despedido?
En el momento de la entrega de la carta de despido, los trabajadores ya se encuentran despedidos. La fecha de efecto del despido aparece siempre en la carta de despido y en su defecto, tendrá lugar el día de la entrega de la misma.
Para aquellos trabajadores en situación de ERE, el despido surtirá efectos tras la finalización del período de consultas del ERE y su decisión final.
¿Qué ocurre si el empresario no me entrega la carta de despido pero pone en mi conocimiento dicha situación verbalmente?
Esta situación es cada vez más habitual, en cuyo caso, el trabajador deberá enviar un burofax con acuse de recibo al empresario para hacer constar que ha tenido lugar dicho despido.
¿Tengo derecho a paro?
Sí, todos los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de efecto del despido anteriormente indicada.
Para solicitarlo debes solicitar cita previa en tu Servicio “Público” de Empleo y aportar la carta de despido y el certificado de empresa que deberá entregarte la empresa (o pueden hacer el envío telemático al SEPE).
“No conforme”
Es importante firmar toda la documentación que nos haga entrega la empresa como “NO CONFORME” indicando la fecha de entrega de la misma. De esta manera podrá ser revisada posteriormente a fin de poder tomar acciones legales en su caso.
¿Si firmo “No Conforme” puedo cobrar el paro?
Sí, la disconformidad no implica la pérdida de la prestación por desempleo ni ningún otro derecho.
¿Si firmo “No Conforme” la empresa puede negarse a pagar mi liquidación y finiquito?
La empresa, en caso de disconformidad del trabajador podría o bien abonar dichas cantidades directamente al trabajador o consignarla en el juzgado correspondiente, pero no por ello la disconformidad del trabajador da lugar a la pérdida de este derecho.
¿Cómo sé si mi finiquito es correcto?
Firmando como “No Conforme” tu finiquito puede ser revisado posteriormente, y en su caso reclamar.
ANDET