La Justicia da la espalda a la dación en pago
El Tribunal Constitucional, dictaminó que las ejecuciones de hipotecas no vulneraban ninguna ley y que se ajustaban a derecho.
Un juez de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un auto contra el que no cabe recurso en el que da la razón a BBVA y le avala para quedarse con la vivienda de un deudor hipotecario y reclamarle el crédito pendiente de pago tras adjudicarse el inmueble por la mitad del valor de tasación cuando se concedió el préstamo.
El auto estima la apelación del banco contra un fallo anterior que daba por finalizada una ejecución hipotecaria, y establece que los usuarios de la hipoteca contratada en 2007 deberán hacer frente al pago de la totalidad del préstamo tras la adjudicación.
Este fallo, contra el que no cabe recurso, establece que los dos deudores deberán responder por la deuda pendiente más el pago de intereses por importe total de unos 50.000 euros, después de que BBVA se adjudicara la vivienda al 50% del valor de tasación cuando se formalizó el crédito.
El auto argumenta que "no puede apreciarse abuso de derecho alguno" por parte de BBVA "por ejercitar las acciones concedidas por ley reclamando el pago de las cantidades que se le adeudan como consecuencia de un préstamo hipotecario y de su ejecución judicial, cuando se han cumplido absolutamente todas las premisas legal es".