supone un freno a la flexibilidad y a la conciliación de la vida laboral y personal
¿Tiene alguna implicación el hecho de que tras la reforma laboral la reducción de jornada por guarda legal venga referida exclusivamente a la jornada diaria?
Efectivamente, el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, dio nueva redacción al párrafo primero del apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, pasando a disponer éste que «quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.»
Esta modificación, en apariencia, nimia, va a tener una gran repercusión porque pone fin a las distintas interpretaciones, tanto doctrinales como jurisprudenciales sobre el término "jornada" y sobre la concreción horaria del derecho en cuestión.
Hasta ahora existían dos vertientes jurisprudenciales, una de las cuales afirmaba que el trabajador tenía derecho a elegir el horario que más le conviniera dentro de la jornada laboral pactada, pero que no podía modificar dicha jornada (pensemos por ejemplo en una empresa en la que se hubiera instaurado un sistema de turnos), así se recoge, por ejemplo, en la Sentencia del TSJ de Madrid de 29 de marzo de 2006. Sin embargo, la otra vertiente (emanada principalmente de sentencias de Juzgados de lo Social) avalaba que el trabajador pudiera modificar dicha jornada porque equiparaba jornada con horario.
Con la vigente redacción del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se abandona el uso de parámetros superiores al diario. La reducción de jornada por guarda legal queda ahora limitada, exclusivamente, a su vertiente horizontal: sólo podrán elegirse las horas en que se prestarán servicios dentro del día.
En la práctica, esta reforma va a suponer un freno a la flexibilidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral puesto que si la reducción de jornada debe concretarse obligatoriamente en el módulo diario, se está dotando a la medida de una rigidez que favorecerá, sobre todo, a los intereses empresariales, por encima de los del trabajador.
Esta pregunta está basada en un fragmento de Mª Sol Herráiz Martín, extraído de la monografía Reforma Laboral 2012. Análisis práctico del RDL 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.