El Supremo prohíbe quitar la pausa del bocadillo a nuevos empleados
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo de una empresa de 1.089 trabajadores que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo alegando razones económicas. Este derecho se mantenía para el resto de trabajadores.
La resolución que ha hecho pública el alto tribunal este martes insta a la Fiscalía a plantear la ilegalidad del convenio colectivo de la empresa Compañía de Distribución Integral Logista SA. Por tanto, ratifica la sentencia dictada en mayo de 2013 por la Audiencia Nacional, que declaró el derecho de todos los trabajadores de la empresa a disfrutar del citado derecho sea cual sea su fecha de contratación.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jordi Agustí rechaza el recurso de la empresa contra esa decisión de la Audiencia y la obliga a que el citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo. La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Así, el Supremo rechaza que la empresa pueda alegar razones económicas para discriminar a sus trabajadores y recuerda su doctrina al respecto, que señala que la doble escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario "conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable", que es lo que ocurre en este caso.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jordi Agustí rechaza el recurso de la empresa contra esa decisión de la Audiencia y la obliga a que el citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo. La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Así, el Supremo rechaza que la empresa pueda alegar razones económicas para discriminar a sus trabajadores y recuerda su doctrina al respecto, que señala que la doble escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario "conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable", que es lo que ocurre en este caso.