jueves, 23 de abril de 2015

El salario por hora en España se aleja de la media de la zona euro

El salario por hora en España se aleja de la media de la zona euro


La devaluación salarial ha alejado a los sueldos españoles de los de la zona euro. En 2014 por cada hora trabajada en España se ganaba una media de 15,7 euros, un 27,3% menos que en el conjunto de la unión monetaria (21,6 euros). Seis años antes, en 2008, la hora se cobraba a 14,3 euros, un 24,3% por debajo de la media, según la estadística de sueldos divulgada recientemente por Eurostat para empresas de 10 o más trabajadores. La distancia no solo ha crecido frente a los socios del euro, también lo ha hecho con respecto a la media del conjunto de la Unión Europea. Se rompe así la tendencia mantenida durante los años precedentes en que España estaba en un proceso de convergencia.


La reducción de costes laborales como vía para recuperar la competitividad perdida durante la época de crecimiento fue una de las apuestas del actual Gobierno español. Buena parte de las medidas de la reforma laboral iban en esa dirección. Y esta apuesta no fue solo española, también en el resto de países con dificultades económicas las políticas adoptadas perseguían ese objetivo. O lo hacían por convicción o lo tenían que hacer por imposición.



La devaluación interna también era uno de los objetivos que perseguía la troika (FMI, Comisión Europea y Banco Central Europeo) en las medidas que acompañaron a los rescates habidos en los últimos años. Al formar parte de una misma moneda y, por tanto, no poder recurrir al tipo de cambio para poder ganar competitividad, la vía que les quedaba a los Gobiernos era la devaluación interna. Y a tenor de los datos, se ve que, en buena medida, esto se ha conseguido tanto si se habla de salarios como de costes laborales (salarios, más cotizaciones y otros componentes).

De hecho, si se analiza la serie de Eurostat se observa que a lo largo de estos años hay países en los que la convergencia con el conjunto de la zona euro se ha alejado mucho más que en España. Grecia es el caso más extremo. En 2008, los 13,5 euros mensuales que se cobraba en ese país por hora suponían, un 29% menos que los 18,9 euros que se ganaban de media en la zona euro. En cambio, cinco años después (2013 son los últimos datos disponibles en Eurostat para este país), los griegos ganan 11,4 euros por hora, una cifra que se sitúa un 46,4% menos que en la zona euro.

En una medida mucho menor que en Grecia, probablemente la zona cero de la crisis en Europa, también en Chipre, en Portugal y en Italia se observa cómo los sueldos se han alejado de los que se manejaban de media en el conjunto de la Unión Monetaria. Hay que tener en cuenta que según los datos medios de salario por hora de Eurostat, entre 2008 y 2014, los salarios han bajado nominalmente en Grecia y en Chipre. En otros países, la devaluación en estos seis años ha llegado porque los precios han crecido más de lo que lo han hecho los sueldos y, por tanto, han perdido poder adquisitivo.

El caso irlandés, uno de los países rescatados, junto con Grecia, Portugal, Chipre y España, es especial. También allí la troika y el Gobierno persiguieron la devaluación salarial y se ha logrado. No obstante, lo que ha sucedido es que como en 2008 los sueldos se situaban un 31% por encima de la media, ahora esa distancia se ha reducido al 19%.

Fuente: elpais.com

Palabras en el viento






lunes, 20 de abril de 2015

28 abril Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo

28 abril Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley de Mutuas Patronales, ese arma de destrucción masiva de la salud de las personas trabajadoras, ya es un hecho desde el 1 de enero de 2015”.

El Gobierno del PP, enemigo número uno de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, vuelve a mostrar el más absoluto desprecio hacia uno de los derechos esenciales de la vida: la salud, en este caso la salud laboral, la cual se convierte en un artículo de lujo y por consiguiente, privativo de las clases altas y poderosas (empresarios, políticos, ejecutivos, directivos).





La Ley se constituye sobre tres principios, absolutamente opuestos al principio de garantizar siempre la salud y estos son:

Primero: Conciben a las personas trabajadoras enfermas por el hecho de trabajar, como auténticos delincuentes, los cuales son siempre presumiblemente sospechosos de cometer fraude, intentando escaquearse de su obligación de trabajar.

Por lo tanto y basado en esta concepción, la Mutuas Patronales se convierten en gestoras de todas las bajas, bien por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional, bien por Incapacidades Temporales por contingencias comunes. Su misión vigilar y castigar.

Segundo: El sistema público de salud, los y las profesionales de la medicina, que acceden al trabajo por concurso público donde se valora sus méritos y su capacidad, se ve cuestionado profesional y médicamente, dejando en manos del mercado privado (medicina privada) la capacidad para determinar si una persona trabajadora se encuentra enferma o no y, ahí, los criterios del mercado (rentabilidad, productividad) primarán sobre la realidad de la salud.

Todas las Empresas vienen obligadas a contratar los servicios de una Mutua, debiendo ingresar un porcentaje del salario de cada persona trabajadora a la Tesorería de la Seguridad Social. Por lo tanto si bien las aportaciones las realiza la Empresa, no olvidemos que son rentas del trabajo de los y las asalariados y asalariadas. Cuando nos “accidentan”, cuando nos causan una enfermedad profesional” los patronos, la Mutua tiene la obligación de correr con los gastos de nuestro restablecimiento y, en consecuencia, cuanto más acorten el período de recuperación, cuanto más disminuyan el tiempo de la baja, cuantos menos recursos tengan que utilizar (pruebas, consultas, terapias, etc.), cuantas menos muertes por enfermedades profesionales existan, más beneficio para la Mutua. ¿Qué tiene que ver esto con la garantía de la salud? Nada, absolutamente nada.

Tercero: La privatización de la salud laboral, se deja en manos de los gigantes de capital riesgo (fondos buitres), los cuales copan el mercado de las sociedades de prevención. Gigantes sanitarios como IDC Salud, anteriormente llamado Capio, está controlado por el fondo de capital riesgo CVC, llegando a copar más del 30% de todo el “mercado de la prevención”, con una facturación cercana a los 300 millones de euros, más de 154.000 empresas clientes y controlando y vigilando la “salud” de 4,5 millones de trabajadoras y trabajadores.

CGT se opone y se opondrá en la calle y en toda la red sanitaria a esta “ley de mutuas de destrucción masiva de la salud de los trabajadores y trabajadoras” y lucha y luchará por un SISTEMA DE SALUD PUBLICO, UNIVERSAL Y SUFIENTE para todos y todas.


Formación - CGT

Fr@ses





domingo, 19 de abril de 2015

La Audiencia Nacional ratifica que los empleados con reducción de jornada pueden elegir cómo la distribuyen

La Audiencia Nacional ratifica que los empleados con reducción de jornada pueden elegir cómo la distribuyen


La Audiencia Nacional ha ratificado que los empleados con reducción de jornada pueden elegir cómo se distribuyen dicha jornada, a pesar de que la reforma laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, estableció que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares debe hacerse dentro de la jornada ordinaria “diaria”.


La sentencia de la Audiencia se refiere al caso concreto de una trabajadora de la empresa de ‘contact center’ Transcom Worldwide Spain que solicitó a la empresa una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 8 años, pero se repartió la reducción de tal manera que no trabajaba los fines de semana que le correspondían, a pesar de que su contrato de trabajo establece que la distribución de su jornada semanal es de lunes a domingo.

Acogiéndose a este aspecto de su contrato de trabajo y a que la reforma laboral establece que el reparto de la reducción de jornada debe hacerse dentro de la jornada ordinaria “diaria”, la empresa denegó a la trabajadora el reparto propuesto por ésta, en el que se excluían los fines de semana.

En cambio, la sentencia de la Audiencia Nacional determina que, en virtud del convenio colectivo firmado por la empresa y por los representantes de los trabajadores antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, la trabajadora puede determinar la distribución de su reducción de horario dentro de su jornada ordinaria, pero no necesariamente de su“jornada ordinaria diaria”, de tal manera que puede no trabajar los fines de semana que le correspondan.

Así, la Audiencia Nacional determina que los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center, sector al que pertenece la empresa en cuestión, establece que quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, y que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la misma “corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.

Además, recuerda que el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores indica que los convenios colectivos podrán establecer “criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada” por guarda legal o de personas con discapacidad, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

SI HAY CONFLICTO, LA APLICACIÓN MÁS FAVORABLE PARA EL EMPLEADO.

La Audiencia Nacional explica también que, según el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, los conflictos generados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, se resolverán “mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto”.
“Nos hallamos ante un supuesto de normas legales que fijan condiciones mínimas. En estos supuestos la ley, sin intención de plenitud o monopolio, se limita a fijar unas condiciones mínimas, que en cuanto a tales son también imperativas pero que, precisamente en cuanto a mínimas, dejan abierta la posibilidad de ser mejoradas por otras normas, básicamente por los convenios colectivos”, subraya la Audiencia Nacional.
Por todo ello, la sentencia declara el derecho de los trabajadores, en este caso de la empresa Transcom Worldwide Spain, a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares se disfrute “sin más requisito o limitaciones” que las que aparecen contempladas en los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center, es decir, dentro de su jornada ordinaria, y en consecuencia, sin que la empresa les pueda exigir que dicho horario se realice obligatoriamente dentro de su jornada “diaria”.

Fuente: eleconomista.es

Fr@ses


viernes, 17 de abril de 2015