domingo, 30 de junio de 2013

VÍDEO: SOLFÓNICA SAN ISIDRO INDIGNADO 15M

SOLFÓNICA SAN ISIDRO INDIGNADO 15M 



CORO Y ORQUESTA SOLFÓNICA.
15 MAYO EN EL PUENTE DE SEGOVIA. SAN ISIDRO 2012.
Jack el Postproductor y un grupo de colaboradores, asistieron y rodaron, el maravilloso concierto que ofreció el Coro y Orquesta Solfónica.

sábado, 29 de junio de 2013

El salario más frecuente inferior a 16.000€ anuales

Los temporales ganan un 33% menos que los fijos y el salario más frecuente no llega a los 16.000€ anuales 

El sueldo femenino supone el 77% del masculino y los jóvenes de 20 a 24 años ganan 16.000 euros menos al año que los más veteranos, según datos del INE. 

El sueldo medio anual de los trabajadores con contratos temporales  fue un 33% inferior al de los contratados de manera indefinida durante el año 2011, mientras que el de los directores y gerentes superó en un 137,5% el salario bruto medio de ese mismo año, según la 'Encuesta Anual de Estructural Salarial' del Instituto Nacional de Estadística (INE), con datos correspondientes a 2011.

   En concreto, los trabajadores temporales ganaron una media de 16.463,14 euros anuales en 2011, un 1,4% menos que en 2010, frente a los 24.494,96 euros de los contratos indefinidos (-0,3%).
   También es destacable la diferencia entre la ganancia media anual de los trabajadores a tiempo completo (25.970,86 euros) con la de los contratados a tiempo parcial (10.442,90 euros), aunque esta brecha se explica por la diferencia de horas trabajadas.
   Es llamativo que la ganancia media anual de las mujeres con contrato a tiempo parcial, modalidad muy feminizada, descendiera un 0,5% en 2011, hasta los 10.077,81 euros, mientras que las de los hombres en esta misma situación subiera un 2,5%, hasta los 11.232,73 euros.
   Por su parte, el salario medio de los directores y gerentes alcanzó los 54.396,44 euros anuales en 2011, frente a los 22.899,35 euros de la media española para ese mismo año. También se situaron por encima de esta cantidad técnicos y profesionales y trabajadores de los servicios de protección y seguridad, mientras que el resto de ocupaciones presentaron salarios inferiores a la media, siendo los más bajos los de los trabajadores no cualificados en servicios (12.945,54 euros anuales).

EL SALARIO MÁS FRECUENTE, EN 15.500 EUROS.

   Aunque el salario medio anual se aproximó a los 23.000 euros en 2011, un 0,5% más que en 2010, el INE precisa que el salario más frecuente fue de 15.500 euros anuales, con una diferencia entre ambos de casi 7.400 euros. Esta diferencia se ha ampliado con respecto al año 2010, cuando el salario más frecuente pasaba de los 16.000 euros.
   El organismo estadístico explica esta diferencia entre el salario medio y el más habitual en que hay muchos más trabajadores con sueldos bajos que con sueldos altos. El INE hace, pues, una división entre los que tienen un salario superior y los que tienen un salario inferior para obtener el salario mediano, el que más se acercaría a la realidad, y que en 2011 se situó en 19.287,24 euros.
   Las diferencias salariales entre hombres y mujeres apenas han variado respecto a la anterior encuesta. En general, la ganancia media anual de los hombres fue de 25.667,89 euros al año, mientras que la de las mujeres supuso el 77% de esta cuantía, con 19.767,59 euros. En 2010, la brecha entre ambos sexos era del 77,5%.
   El INE ha destacado que, pese a que esta diferencia salarial se matiza si se consideran situaciones similares (tipo de contrato, jornada, ocupación), la desigualdad salarial entre sexos es "apreciable". Así, en 2011 el 16,38% de las mujeres tuvo ingresos salariales menores o iguales al salario mínimo interprofesional (SMI), frente al 6,8% de los hombres.


EL SECTOR HOSTELERO, EL QUE PEOR PAGA.

   Los datos de Estadística reflejan que la actividad económica que presentó el mayor salario medio anual fue el suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, con 50.371,41 euros por trabajador de media al año, un 119,9% más que la media anual. A continuación, se situaron las actividades financieras y de seguros, con 41.124,7 euros, un 1,2% menos que en 2010.
   Por el contrario, los salarios medios anuales más bajos correspondieron a la hostelería, con 14.234,54 euros; y las actividades administrativas y servicios auxiliares, con 16.199,14 euros, cantidades inferiores en un 37,8% y un 29,2% al promedio.
   Por comunidades autónomas, los salarios más elevados correspondieron a País Vasco (26.370,36 euros), Madrid (25.845,2 euros) y Cataluña (24.499,32 euros), frente a las remuneraciones más bajas, que se localizaron en Canarias (19.516,96 euros), Extremadura (19.879,46 euros) y Galicia (19.970,29 euros).

JÓVENES Y LATINOAMERICANOS, LOS QUE MENOS COBRAN.

   Según el INE, los trabajadores de nacionalidad española y de los comunitarios presentaron los salarios medios anuales más elevados en 2011, con 23.429,41 y 17.892,96 euros, respectivamente. Todos los grupos de trabajadores con nacionalidad distinta a la española cobraron menos que la media, especialmente los latinoamericanos, que tuvieron el salario más bajo (14.713,39 euros).
   Por edades, el organismo estadístico ha resaltado que en 2011 hubo una relación positiva entre la edad de los trabajadores y el nivel salarial, de forma que los de mayor edad, los más antiguos y los más experimentados percibieron los salarios más elevados.
   El salario medio anual en 2011 para los trabajadores menores de 20 años fue de 8.148 euros (un 20,2% menos que en 2010), mientras que entre los de 20 a 24 años fue de 12.210,47 euros (-8,5%), frente a los 28.058,32 euros de los trabajadores de 65 años y más, que presentaron el nivel salarial más elevado.

http://www.kaosenlared.net/

jueves, 27 de junio de 2013

Un sistema fiscal injusto

Un sistema fiscal injusto: 

Hacienda recauda mucho más de los pensionistas que de las rentas de capital y empresa juntas

Se hace necesaria una reforma: los pensionistas aportaron al fisco 115.776 millones de euros en 2012 y los trabajadores 317.590 millones, multiplicando por 4,5 lo recaudado por rentas de capital y empresa, que sumaron 71.124 millones.

Tras las últimas subidas de impuestos, el Gobierno ha conseguido recaudar unos ingresos aproximados a los que recaudaba al inicio de la crisis, pese a la reducción de las rentas brutas de los hogares y salarios debido al gran incremento del desempleo, que sobrepasa los 6,2 millones de personas.

Una de las características de los aumentos impositivos del Gobierno ha sido la espectacular subida de la presión fiscal individual entre quienes pagan, por ejemplo, el IRPF. Así, si en 2008 Hacienda recaudó 71.341 millones de euros por el impuesto de la renta de las personas físicas, en 2012 los ingresos han sido de 70.619 millones, es decir tan solo un 1% menos.

Tanto es así que, según los datos de la propia Agencia Tributaria y del Instituto Nacional de Estadística (INE), Hacienda ha recaudado en 2012 en concepto de salarios 4,5 veces más que en el de rentas de capital y rentas de empresa juntos, como se puede observar en la siguiente tabla, reproducida a partir de esos datos.


Las rentas del trabajo por salarios, que incluyen las rentas por desempleo, le aportaron al fisco 317.590 millones de euros; mientras que con la suma de las rentas de capital, es decir de capital inmobiliario, inmuebles arrendados y ganancias patrimoniales, más las rentas de empresa, Hacienda recaudó 71.124 millones.

Este dato pone en evidencia un sistema impositivo que en España no solo está mal diseñado sino que es injusto, ya que la recaudación por rentas de capital y empresa es excesivamente baja si se compara con los ingresos fiscales a cuenta de los salarios. Y eso teniendo en cuenta que las empresas disponen de más mecanismos para poder hacer desgravaciones.

Claro que siempre hay un discurso detrás de ese bajo sistema de impuestos para los que más tienen, porque mientras que los trabajadores no suelen tener una movilidad que represente una "fuga" de dinero, el capital sí se mueve y prevalece la idea de que si se suben más los impuestos podría "volar" hacia otros países. 

Hasta los pensionistas tributan más

Pero, a la vista de lo que representa una clara desigualdad, algún tipo de solución tendrían que plantear desde el equipo económico del Gobierno.

Hay que subrayar que ese desequilibrio aún se hace más sangrante si se tiene en cuenta que la Agencia Tributaria recaudó 1,62 veces más en concepto de pensiones que en la suma de lo recaudado por rentas de capital y de empresa.

Los pensionistas aportaron a Hacienda 115.776 millones de euros, mientras el capital y las empresas lo hicieron por valor de esos 71.124 millones.

En ese sentido, hay que destacar que en comparación con el inicio de la crisis, todos los indicadores analizados en la tabla han sufrido un descenso en los ingresos, a excepción de los ingresos fiscales en concepto de pensiones.

Esta es una cuestión importante, si se tiene en cuenta que a España se le presenta un futuro complicado en materia de pensiones y que, a día de hoy, los jubilados representan un inestimable cojín para hijos y nietos ante la crudeza de la crisis. Es por eso que el Gobierno en ningún caso se debería plantear recortes para los pensionistas.



Palabras en el viento







miércoles, 26 de junio de 2013

¿Que es un ERTE? Expediente de Regulación Empleo Temporal:

Que es un Expediente de Regulación Empleo Temporal (ERTE):




Es un procedimiento administrativo laboral de carácter especial para reducir la jornada o suspender de forma temporal los contratos de trabajo, sin necesidad de proceder a la extinción del contrato de trabajo.




Efectos de un ERTE:                                                                   
El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos.
El trabajador puede o no solicitar que el SEPE (Servicio Público de Empleo) le complemente parte del salario perdido a través de su propia prestación por desempleo. Si solicita el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

Requisitos que precisa el trabajador para cobrar el desempleo:
Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.

Cantidades que abona el SEPE durante el periodo del expediente.
El 70% de la cantidad dejada de percibir por la reducción. Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.

¿Cuándo se puede reponer el paro gastado?
Una vez en situación de suspensión de contrato, y si el trabajador así lo solicita, puede empezar a consumir su paro (con las limitaciones de cantidad anteriormente indicadas). Si bien desde un primer momento el trabajador que lo solicite consumirá su bolsa de paro, se puede dar la circunstancia de que pueda recuperar parte de la misma, en concreto la correspondiente a los primeros 180 días. Esas cantidades pueden ser costeadas por el INEM siguiendo una serie de requisitos:
  • Que una vez acabada la situación de ERTE (o incluso a lo largo del mismo, si la empresa solicita sus servicios) el trabajador se reincorpore a la vida laboral de la empresa.
  • Que el trabajador sea despedido por la empresa dentro del primer año tras su reincorporación.
Mientras el trabajador está en periodo de suspensión de empleo la empresa le cotiza el 100% de su base de cotización, siguiendo generando subsidio al paro.

Otra bolsa de paro generada con las cotizaciones del tiempo que ha estado en el ERTE. Sin embargo ese subsidio se acumula en una nueva bolsa de paro, no acumulándose y engrosando a la anterior. De esta manera, si se da la circunstancia de que el trabajador sufre el ERTE, es reincorporado a la empresa y despido dentro del año posterior a su reincorporación, se encontrará con dos bolsas de subsidio:

Una con el paro que tenía generado antes del ERTE, y a la que se habrán restituido (como máximo) los 180 primeros días de su situación en ERTE.

¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?
La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del SEPE que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.

cgt25.wordpress.com

Pirámide social en España


Evolución



martes, 25 de junio de 2013

Los salarios habrán bajado un 40% en 2014 desde el comienzo de la crisis

Los salarios habrán bajado un 40% en 2014 desde el comienzo de la crisis

Los trabajadores españoles se preparan para un nueva vuelta de tuerca extraordinaria en el mercado laboral. Los expertos dan por hecho que el Gobierno seguirá las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), que además de una nueva reforma que abarate el despido y reduzca el número de contratos pidió este miércoles nuevas rebajas de salarios para sacar al país de la depresión económica.


Una España en la que el coste medio por trabajador ha caído por cuarto trimestre consecutivo hasta los 2.480 euros, en la que el salario medio de 1.639 euros es un 16% inferior a la media europea y en el que desde que terminó 2011 uno de cada tres asalariados es mileurista. ¿Van a bajar mas los salarios? ¿A qué ritmo?

“Creemos que la caída de los salarios llegará al 40% en el período entre 2007 y 2014“, asegura Javier Flores, de Asinver, para quien “está muy claro que la decisión de sacar adelante una reforma laboral ya está tomada. Nos enfrentamos a una desregulación aún mayor del mercado laboral y a una mercantilización de las relaciones laborales”.

Las cifras asustan y reabren el debate de hasta qué punto agiliza el mercado de trabajo facilitar y abaratar el despido. Según datos de la Agencia Tributaria, el 30% de los trabajadores cobra menos del salario mínimo y, según los datos de Eurostat, España fue el segundo país de Europa tras Eslovenia donde más bajaron los costes laborales por hora en el primer trimestre.

Las nuevas rebajas de salarios dependerán de hasta qué punto las empresas puedan despedir con más facilidad en el nuevo marco laboral que se avecina. Por un lado, porque quienes se puedan reenganchar al mercado laboral lo harán asumiendo recortes salariales del 40% y del 50% y, en segundo término, porque quienes continúen en las compañías tendrán que aceptar más rebajas, como ha sido una constante desde que empezó la crisis.


Si deseas seguir leyendo…  http://www.teinteresa.es/

Viñet@s






lunes, 24 de junio de 2013

Los derechos sociales: La estupidez...


Riesgos laborales: Trabajos repetitivos de extremidad superior

Pasos que hay que seguir en caso de despido laboral

Siete pasos que hay que seguir en caso de despido laboral

En su informe semestral 'Perspectivas de la Economía Mundial', el FMI ha pronosticado que el desempleo en nuestro país llegará este año hasta el 27%. Aunque, para 2014 se augura una leve mejoría, pues se prevé que la tasa de paro baje hasta el 26,5%, la imparable caída del empleo...
... ya ha convertido a España en el país de la zona del euro donde más despidos se producen desde el inicio de 2013. Ante el inminente panorama, y como se indica en el presente artículo, conviene conocer qué pasos tiene que recorrer una persona desde el momento en que es despedida.
Qué pasos debe seguir un trabajador que es despedido

Los despidos y la inestabilidad laboral ya forman parte de la vida cotidiana de la mayoría de los españoles. La crisis económica, los consecuentes reajustes de plantillas y el cierre de no pocas empresas han llevado a más de seis millones de personas al paro. Saber actuar y conocer cuáles son los trámites administrativos que tanto empresa como trabajador deben cumplir, así como tener en cuenta la indemnización correspondiente, son tareas básicas para todo empleado afectado por un despido.

El despido es la decisión unilateral de un empresario por la que se extingue el contrato de trabajo de un empleado. Una vez que la persona cesada ha recibido esta comunicación, hay que tener en cuenta ciertos pasos:
    1. Estudiar la carta de despido
      Para que se lleve a cabo el despido, la empresa debe comunicárselo por escrito al trabajador a través de una carta, en la que se tiene que indicar:
    2. La causa del cese.
    3. Los hechos que lo han motivado.
    4. La fecha a partir de la cual tiene efecto.
    5. La liquidación, el salario y la cantidad que se le adeuda en distintos conceptos, como las vacaciones no disfrutadas o las horas extraordinarias.
Asimismo, el empresario debe entregar al trabajador un certificado de empresa y los documentos de cotización para que pueda solicitar, si tiene derecho, la prestación por desempleo. Además, tiene que poner en conocimiento del representante legal de los trabajadores la documentación que da fin a la relación laboral.
Aunque sean varias las personas que han sido despedidas a la vez, o por un mismo motivo, la notificación de despido debe ser individualizada.
    1. Examinar con detenimiento el finiquito
      Según el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando finaliza una relación laboral, el empresario tiene que comunicar al empleado el preaviso de la extinción del contrato y acompañarlo con el finiquito, que es el documento de liquidación de las cantidades adeudadas que recibe el trabajador. Mediante el finiquito se certifica que el empresario ha liquidado las obligaciones que tenía con el empleado en razón de dicha relación laboral, cualquiera que sea el motivo del despido.
      En el finiquito se deben incluir las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la indemnización, en su caso, y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario.
      Si el despedido no está de acuerdo con el finiquito, puede signar "Recibí, no conforme", o no firmar, y acudir a un abogado, a un sindicato  o especialista legal para iniciar los trámites legales oportunos.
    2. Analizar la indemnización
      La indemnización se calcula de acuerdo al tipo de contrato de trabajo que tenía el trabajador y presenta enormes diferencias, en función de las circunstancias que han motivado el despido:
    3. Si el cese de la relación laboral se produce por causas de fuerza mayor o económicas, por circunstancias objetivas, por disolución de la empresa o por traslado de esta, el empleado tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
    4. Si el despido se declara improcedente, el empresario deberá abonar al cesado 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 meses, cuando el contrato se firmó antes de la Reforma Laboral del 10 de febrero de 2012. Para contratos celebrados después del 10 de febrero de 2012, cuando el despido es calificado como objetivo improcedente, el empleado recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado y 24 mensualidades, como máximo.
Calcular la indemnización correspondiente no es una cuestión baladí, pues en esa cantidad se incluye el salario diario, el porcentaje correspondiente a las pagas extraordinarias, si procede, y el tiempo total que se ha prestado servicios en la empresa.


No obstante, si no se está conforme con la cuantía, no se debe firmar. Ante una situación de disconformidad, el paso siguiente es acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) donde, en la gran mayoría de los casos, la empresa y el trabajador llegan a un acuerdo.
    1. Acudir a un acto de conciliación (SMAC)
      La conciliación es la fase previa al procedimiento judicial y constituye un intento de llegar a un acuerdo entre el empresario y el empleado. Si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, o no está conforme con alguna de las circunstancias que aparecen en la carta de despido o en el finiquito, dispone de un plazo de 20 días hábiles, desde la comunicación del cese, para presentar una demanda o papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
      La papeleta de conciliación es un escrito donde el empleado expone en qué empresa estaba ocupado, la antigüedad que tenía, por qué causa ha sido cesado y cuál era su sueldo. A través de esta demanda, el trabajador solicita que su despido sea declarado nulo o improcedente. El acto de conciliación se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el empleado o su representante (que puede ser o no abogado).
    2. Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social
      Si no hay acuerdo entre las partes en el acto de conciliación, el trabajador puede presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente antes de que se cumpla el plazo de los 20 días hábiles, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.
      Hay que destacar que el empleado puede efectuar la demanda por sí mismo o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato, en su caso. Con carácter general, el Juzgado competente será el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
      Para el cómputo de los plazos, se suman los días que transcurren entre la jornada siguiente al despido y la de la presentación de demanda de conciliación, con los que transcurren entre el día siguiente a la celebración de la conciliación, y el de la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social, hasta llegar a 20 días hábiles.
      La demanda ante el Juzgado se formula por escrito y ha de contener los siguientes apuntes:
    3. Los datos del demandante con su DNI y el de los otros interesados que serán llamados al proceso y sus domicilios, siempre con los nombres completos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas.
    4. La enumeración concreta de los hechos alegados. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en el acto de conciliación, salvo que se hubieran producido con posterioridad a él.
    5. El lugar de trabajo, salario, forma de pago, horarios, antigüedad en la empresa, categoría profesional y las características particulares de la labor que se realizaba antes de producirse el despido.
    6. La fecha de efectividad del cese y la manera en que tuvo lugar.
    7. Si el cesado fue representante legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior al despido.
    8. Si el empleado está afiliado a algún sindicato, cuando ha alegado la improcedencia del despido por haberse realizado sin la presencia de los delegados sindicales, si los hubiera.
    9. Si el demandante litiga por sí mismo, ha de designar un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado, en el que se practicarán todas las diligencias referidas a él.
    10. La fecha y la firma.
El juez será quien califique el despido y tendrá que comunicar si está ajustado o no a lo establecido por la ley.

Si tiene dudas y necesitas más información, en CGT te podemos ayudar...

Fr@ses






Flashmob oficina paro (Carne Cruda 2.0) .

Flashmob oficina paro (Carne Cruda 2.0) 


viernes, 21 de junio de 2013

Ya es Viernes...!!!


Cartelera


Sitel plantea un ERTE que afectará a 197 puestos de trabajo

Sitel plantea un ERTE que afectará a 197 puestos de trabajo

En Sevilla, 142 personas sufrirán este nuevo Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que pretende suspender sus contratos de trabajo por nueve meses.


La multinacional de teleservicios Sitel ha anunciado un ERTE de nueve meses de duración, que afectará a 142 trabajadores y trabajadoras de las instalaciones de Sevilla, en la campaña de atención al cliente de Endesa, y a 55 en Madrid, pertenecientes a otras campañas.

Sin embargo, el pasado 23 de febrero, Sitel anunció a bombo y platillo la creación de 400 nuevos puestos de trabajo, acto al que incluso asistió el alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido. Pero la plantilla ya sospechaba una realidad menos halagüeña, basada en el goteo persistente de despidos.

De he hecho, desde 2009 Sitel ha presentado tres ERE de ámbito estatal, dos ERTE en las plataformas de Barcelona y Zaragoza y ha cerrado dos centros de trabajo, en esta última ciudad y en Valladolid. Todo con el acuerdo de CCOO y UGT, y con la oposición del sindicato CGT. “Cada vez que la empresa plantea un ERE o un ERTE, lo hace con la excusa de mantener el resto de puestos de trabajo, pero no creemos que esa sea la razón verdadera. Detrás de esto, está la deslocalización de la producción. Quiere llevarse la campaña a Colombia donde las condiciones de trabajo son aun peores, y con cuyos trabajadores nosotros nos solidarizamos plenamente“, señala la sección sindical de CGT en Sevilla.

Pero la situación puede agravarse aún más para gran parte del personal, con contratos temporales vinculados a la obra de la campaña Endesa. “Estos contratos temporales pueden acabar en diciembre, que es cuando finaliza la obra con Endesa. Esto significaría que se quedarían en la calle con una indemnización de 8 días por año y habiendo consumido al menos 6 meses de paro, ya que el ERTE que se propone es de 9 meses de suspensión”, afirma CGT. Además, consideran este nuevo ERTE “una estafa, ya que la empresa no asegura la reincorporación y se reserva otras medidas una vez que finalice”.

Reunida en asamblea, la plantilla expresó su negativa a que este ERTE acabe firmándose. Con este objetivo, ha planteado para los próximos días diversas movilizaciones y paros.

                                                                               
¿QUÉ ES UN ERTE?

Es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal. El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores lo define como la "suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor". Tras sucesivas reformas laborales, la empresa puede aplicar ambas medidas, por ejemplo, si durante dos trimestres consecutivos sus ganancias son inferiores a las de los periodos anteriores, sin que la norma especifique porcentaje alguno. A diferencia del ERE (Expediente de Regulación de Empleo), la extinción de la relación laboral mediante despido colectivo, no se establece límite alguno respecto al personal que puede verse afectado por su aplicación. Según Luis Ocaña, abogado laboralista, aunque el supuesto objetivo del ERTE es el de paliar una situación de dificultad de la empresa de carácter coyuntural, "en la mayoría de los casos es la antesala del ERE", con consecuencias negativas para la plantilla afectada, que "cobra menos, cotiza menos y gasta su desempleo".

jueves, 20 de junio de 2013

Si no te pagan la nómina, podrías quedarte con la empresa

Si no te pagan la nómina, podrías quedarte con la empresa


Manclús, Mol-Matric, Cartonajes Aitana, Alfombras Sherlimp, Gramagraf, Metalva… Son nombres de empresas que tienen algo en común: se trata de pymes españolas que se han ido a la quiebra en crisis anteriores, que han sido recuperadas en cooperativa por sus trabajadores, que funcionan y que resisten a las crisis después de muchos años, remando los altibajos de la macroeconomía. Solo en estas seis empresas que nombré se han salvado y mantenido más de 150 empleos.


El calificativo de las “empresas recuperadas” ha ganado fama mundial de la mano de las empresas argentinas, que han hecho mucho ruido. Han creado sus propias y fuertes organizaciones e incluso han formado parte del propio Gobierno, a través de un espacio en el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (INAES). Hace unos diez años, la famosa periodista canadiense Naomi Klein se interesó por ellas, filmó el documental La Toma, el tema traspasó fronteras y el mundo entero supo de su existencia.

En España no se escucha casi hablar de empresas en quiebra recuperadas. Una de las razones de este desconocimiento es la dificultad para darles visibilidad: es muy difícil recabar información a gran escala de estas empresas porque la misma no está centralizada. Y no está centralizada porque los propios obreros no suelen ser conscientes de la importancia de sus esfuerzos, no tienen casi apoyos más allá del movimiento cooperativo, y cuando lo logran no se autodenominan “empresa recuperada” sino simplemente –y a veces en voz baja–, cooperativa. 

Y sin embargo, no sólo existen, sino que tienen muchos años de funcionamiento (unas cuantas llevan desde los años setenta). Su trayectoria demuestra que el traspaso se puede hacer bien, que es posible, rentable y sostenible en el tiempo. Son el ejemplo vivo de que sí hay alternativas.Sólo en Cataluña las empresas recuperadas hace treinta años tienen detrás un fuerte componente político, que hoy forma parte del movimiento cooperativista catalán. Tal vez por eso sea de allí el único cineasta, Joaquim Jordá, que habló de ello en los documentales “Numax Presenta” y en “20 años no es nada” (aunque la experiencia que muestra no es muy exitosa).Las empresas recuperadas que han tenido éxito están en todo el territorio español. 

Apenas hace falta elegir unas cuantas cooperativas al azar y preguntar por los inicios de su andadura para que se vea que realmente existen. Habría que tomarse el trabajo de ir entrevistando una por una (hay unas 18.000 cooperativas en España) y hasta ahora nadie lo ha hecho. La Confederación de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA) lo  ha intentado pero con pocos recursos, y haría falta bastante más.

Autora: Mariana Vilnitzky

http://alternativaseconomicas.coop/posts/aqui-hay-trabajo-si-no-te-pagan-las-nominas-podrias-quedarte-con-la-empresa

Palabras en el viento






El número de millonarios en España aumentó un 5,4% en 2012

El número de millonarios en España aumentó un 5,4% en 2012

En España hay 144.600 personas con un patrimonio superior al millón de dólares (740.000 euros) y 12 millones en todo el mundo. La riqueza de los grandes patrimonios crecerá un 6,5% anual en los próximos tres años


En España hay 144.600 millonarios. Son ciudadanos a los que la crisis no afecta; forman parte de un selecto club que lejos de menguar sigue creciendo: en 2012 el número de personas con unos activos financieros de al menos un millón de dólares (740.000 euros), excluyendo la primera vivienda y los consumibles, creció un 5,4%, según el informe anual de la Riqueza en el Mundo de 2013 elaborado por RBC Wealth Management y Capgemini.

Según ese cálculo, en 2012, uno de los años más duros de la crisis, en España aparecieron 7.408 millonarios más. Un dato que confirma que la desigualdad en España no hace más que aumentar con la crisis.

A nivel global, la riqueza de los personas con grandes patrimonios aumentó un 10% en 2012, hasta alcanzar la cifra récord de 46,2 billones de dólares (34,5 billones de euros), después de la caída del 1,7% del año anterior.

De acuerdo con la decimoséptima edición del informe, un millón de personas se unieron en 2012 a la población mundial de individuos con grandes patrimonios, hasta alcanzar los 12 millones de ricos en todo el planeta, lo que supone un aumento del 9,2% respecto al año anterior.

Por regiones, Norteamérica, que fue superada el pasado año por Asía-Pacfico, recuperó su posición en 2012 y se sitúo como la región con mayor número de grandes fortunas. En concreto, con una población de 3,73 millones de ciudadanos con grandes patrimonios, Norteamérica superó a Asia-Pacífico, que alcanzó los 3,68 millones de individuos ricos, mientras que su volumen de riqueza se situó en 12,7 billones de dólares (9,48 billones de euros), por encima de los 12 billones de dólares (8,95 billones de euros) en la región Asia-Pacífico.

Por su parte, América Latina fue la única región que no incrementó la población de millonarios en 2012 debido al lento crecimiento del PIB y los desafíos de los mercados de capital.

Respecto a las perspectivas de futuro, se prevé que la riqueza mundial de los grandes patrimonios crezca un 6,5% anual durante los próximos tres años, frente al crecimiento del 2,6% anual registrado desde el comienzo de la crisis financiera de 2008.


Cautela en las inversiones

No obstante, a pesar del récord de niveles de riqueza del pasado año, un 33% de los grandes patrimonios están más centrados en preservar su riqueza, frente al 26% que lo que buscan es su crecimiento. De este modo, un 30% de la riqueza de los grandes patrimonios optaron por efectivos y depósitos.

Por zonas geográficas, las diferencias regionales se muestran más claras en lo que se refiere a la renta variable, con un 37% de la cartera de los grandes patrimonios de Norteamérica, mientras que los grandes patrimonios en América Latina y Asia-Pacífico (excepto Japón) preferían inversión inmobiliaria, con un 30% y 25% de la cartera, respectivamente).

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